REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102




Caracas, 05 de diciembre de 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION


EXP N° 06-398.-
JUEZ (ENCARGADA): DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
FISCAL 117º (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA (E): DRA. LEANY BELLERA
DELEGADA L. ASISTIDA: LIC. REBECA WALDROF
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, cinco(05) de diciembre de 2006, siendo las doce y diez (12:10),horas de la tarde, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 (A), DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública: DRA. LEANY BELLERA, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. REBECA WALDROF, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.695.639, residenciado en: Calle Real de Los Flores de Catia, Calle Los Higuitos, Caracas, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (01) AÑO, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En este estado la ciudadana Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, en su condición de Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DRA EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LEANI BELLERA, la delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC: REBECA WALDROF, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 22-09-06, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “Yo estoy estudiando en el liceo Metropolitano el octavo grado, no estoy trabajando y vivo con mi mamá. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: La Fiscalía no hace ninguna objeción al auto de imposición de la medida por el lapso de un año (01) año, asimismo solicita oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Liberta a los fines que en lapso de treinta (30) días consigne el plan de acción, ello de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. ANNERIS AVILES, QUIEN EXPONE: “La defensa no se opone al auto de imposición de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y solicita se oficie a la Entidad Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que durante el término no mayor de un mes remitan al Tribunal el plan de acción. Es Todo” Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, LIC. REBECA WALFROF QUIEN EXPONE: “La libertad asistida es una medida socio educativa impuesta por el Tribunal donde va ser entrevistado por un Psicólogo, Psiquiatra, Trabajador Social, donde se van a establecer metas que tiene que cumplir en principio debe presentarse cada semana, y si se mantiene en el cumplimiento se le puede fijar cada treinta (30) días. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año impuesta por el Tribunal Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, específicamente al Circuito Nro. 03, tomando en consideración su lugar domicilio, quien deberá consignar a las actas del expediente el Plan de acción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación del adolescente por esa Entidad, todo ello de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En relación al computo de la sanción el mismo se realizará por auto separado una vez que se reciba la comunicación procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad donde se indique la fecha de su respectiva presentación y se notificará a las partes, procediéndose además en esa oportunidad a la elaboración igualmente de la ficha técnica. CUARTO: Se le advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y veinte (12:20) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA),




DRA. EVELIN BORREGO NAVARRO