REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Revisadas como han sido las actuaciones relativas al adolescente OMITIR IDENTIDAD, y en virtud que en fecha 08-12-06, se dicto auto mediante el cual se acordó emitir boleta de egreso con fecha 09.12.06 (día no laborable) a nombre de dicho adolescente, en vista que para esa fecha cumple la privativa de libertad que le fue impuesta por incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y a tal efecto este Juzgador observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILEZ, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 05-04-2005, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al joven OMITIR IDENTIDAD. (1era pieza folios 70 al 72)

SEGUNDO: En fecha 26-04-2005 este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad penal del adolescente, fija audiencia de imposición de medida para el día 17-05-2005, relativo al joven OMITIR IDENTIDAD (1era pieza folio 83).

TERCERO: En fecha 17-05-2005, este Juzgado acordó diferir la audiencia de imposición de medida por cuanto el joven de auto no compareció por ante este Despacho, para el 03-06-06 (1era pieza folio 88).

CUARTO: En fecha 03-06-2005, se realizó audiencia de imposición de medida relativa al joven OMITIR IDENTIDAD, la cual consiste en Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1era pieza folios 92 al 94).

QUINTO: En fecha 14-06-2005, este Juzgado mediante auto acordó expedir por secretaria cómputo certificado, del cual se desprende que el joven de autos tentativamente cumplirá con la medida en fecha 03-06-2006 (1era pieza folios 101).

SEXTO: En fecha 10-08-2005, este Juzgado mediante auto acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria LYA IMBER DE CORONIL, a los fines de que envíen el Plan de Acción elaborado al joven OMITIR IDENTIDAD. (1era pieza folios 105).

SEPTIMO: En fecha 30-11-2005, este Juzgado mediante auto acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria LYA IMBER DE CORONIL, a los fines de que envíen el Plan de Acción e Informe Evolutivo, elaborado al joven OMITIR IDENTIDAD. (1era pieza folios 107).

OCTAVO: En fecha 13-01-2006, este Juzgado mediante auto acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria LYA IMBER DE CORONIL, a los fines de que envíen el Plan de Acción e Informe Evolutivo o Supervisión, elaborado al joven OMITIR IDENTIDAD. (1era pieza folio 109).

NOVENO: En fecha 22-02-2006, compareció el joven OMITIR IDENTIDAD, levantándose Acta de Entrevista a los fines de verificar el cumplimiento de la medida que le fuere sido dictada. (1era pieza folio 111)

DECIMO: En fecha 24-04-2006, este Juzgado mediante auto acuerda fijar entrevista con el ciudadano Juez en la causa relativa al joven de autos para el 15-05-06. (1era pieza folios 113)

DECIMO PRIMERO: En fecha 08-05-2006, se recibió comunicación de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 1, mediante el cual informan que el joven no se encuentra matriculado en la antes citada. (1era pieza folio 116)

DECIMO SEGUNDO: En fecha 15-05-2006, este Juzgado mediante auto acuerda fijar nuevamente entrevista con el ciudadano Juez en la causa relativa al joven de autos para el 31-05-06. (1era pieza folio 118)

DECIMO TERCERO: En fecha 31-05-2006, compareció el joven OMITIR IDENTIDAD, por ante este Despacho y se levantó acta de entrevista a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fuere sido impuesta por este Tribunal. (1era pieza folios 121)

DECIMO CUARTO: En fecha 01-06-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar audiencia para oír al sancionado para el 15-06-06. (1era pieza folios 122)

DECIMO QUINTO: En fecha 15-06-2006, este Juzgado mediante auto acordó diferir audiencia para oír al sancionado para el 06-07-06. (1era pieza folios 127)

DECIMO SEXTO: En fecha 06-07-2006, se realizó audiencia de Revisión de Medida y Posible Cese, en el cual se difiere el mismo y se procede a abrir incidencia a los fines de que el joven consigne pruebas exigidas por el Despacho en un término de quince días. (1era pieza folios 132 al 134)

DECIMO OCTAVO: En fecha 31-07-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar audiencia para oír al sancionado a los fines de cerrar incidencia para el 11-08-06, relativo al joven OMITIR IDENTIDAD. (1era pieza folio 135)

DECIMO NOVENO: En fecha 11-08-2006, este Juzgado mediante auto acordó diferir audiencia para oír al sancionado a los fines de cerrar incidencia ara el 19-09-06, relativo al joven OMITIR IDENTIDAD. (1era pieza folios 140)

VIGESIMO: En fecha 19-09-2006, este Juzgado mediante auto acordó diferir audiencia para oír al sancionado a los fines de cerrar incidencia, para el 09-10-06, relativo al joven OMITIR IDENTIDAD. (1era pieza folios 146)

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 19-09-2006, se recibió comunicación N° 433-06, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en la cual informan que el prenombrado joven no se encuentra matriculado. (1era pieza folios 151)

VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 09-10-2006, se realizó audiencia para oír al sancionado de la cual se desprendió que el acto que tiene por objeto calificar el incumplimiento en el cual incurrió el adolescente, de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año, dictada por el Juzgado Sexto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de Caracas en fecha 11-02-2005, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Es por lo que vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no cursa en el mismo dirección, ni teléfono de los tíos mencionados por el joven en la audiencia de apertura de incidencia, así como tampoco se consigno constancia que demuestre que el mismo estudio o se encontraba efectuando alguna labor, igualmente revisado el libro de presentaciones que cursa en este Juzgado, se constató que dicho joven no ha cumplido a cabalidad las presentaciones que le fueron impuestas, ni antes ni después de la fecha de apertura de incidencia no compareció al tribunal a pesar de habérsele advertido que debía continuar sus presentaciones hasta tanto se cerrara la incidencia, es por lo que este Tribunal vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DEL JOVEN SOSA BORGES RAYMAN EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Centro Carolina Uslar, en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de ingreso. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido…” (1era pieza folios 157 al 159).

VIGESIMO TERCERO: En fecha 11-10-2006, se dicto decisión en la cual DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TIEMPO DE DOS (2) MESES, haciendo efectiva su reclusión de inmediato en el Centro de Formación Integral Carolina Uslar ubicado en Antímano, Caracas. (1era pieza folios 163 al 167).

VIGESIMO CUARTO: En fecha 01-12-06, se recibió comunicación N° 507-06, emanado de la Casa de Formación Integral “Carolina Uslar “A” en la cual remiten Plan Individual en la cual entre otras cosas tiene como objetivo conocer e internalizar la importancia de cumplir con el reglamento interno, diferenciar conductas positivas de las negativas, así como las secuencias de las mismas, etc... (1era pieza folios 168 al 179)

VIGESIMO QUINTO: En fecha 05-12-06, se realizo computo certificado por secretaria en la cual se hace constar que se ha realizado computo relativo al cumplimiento a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de dos (2) meses al joven adulto OMITIR IDENTIDAD, observándose de las actas del expediente que los mismos inician su cumplimiento el día 09-10-06 y hasta el día de hoy 05-12-06, ha transcurrido efectivamente un tiempo de un (01) mes y veintiséis (26) días. (1era Pieza folio 181)

VIGESIMO SEXTO: En fecha 08-12-06, se dicto auto acordadandose Librar Oficio Nº 1638-06, a la Casa de Formación Integral “Carolina Uslar”, anexo Boleta de Egreso, a los fines que el prenombrado joven egrese de esa Institución el día sábado 09-12-06. (1era Pieza folio 183)

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el análisis de la presente causa, en relación con el adolescente OMITIR IDENTIDAD, se observa que al mismo en audiencia celebrada en fecha 09-10-06, se le decreto la privación de libertad por incumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, estableciendo como lapso de cumplimiento DOS (02) MESES, la cual comenzó a correr desde la citada fecha, evidenciándose del computo certificado por secretaria efectuado en fecha 22-11-06, que el mismo cumplía efectivamente dicha medida en fecha 08-12-06, razón por la cual en vista que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado, es por lo que se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, en virtud del incumplimiento de la medida de libertad asistida que le había sido impuesta por el lapso de un (01) año, por cumplimiento de la misma, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, en virtud del incumplimiento de la medida de libertad asistida que le había sido impuesta por el lapso de un (01) año, por cumplimiento de la misma, esto de conformidad con lo establecido en el. Artículo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ (E).


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.


ABG. ELIZABETH ROMERO

EXP.05-311.
MEMZ/er/yenn