REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Revisadas como han sido las actuaciones relativas al adolescente OMITIR IDENTIDAD, y en virtud que en fecha 11-12-06, se dicto auto mediante el cual se acordó remitir boleta de egreso con fecha 08.12.06 (día no laborable por ser Día Nacional del Juez, según Calendario Judicial) a nombre de dicho adolescente, en vista que para esa fecha cumple la privativa de libertad que le fue impuesta por incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y a tal efecto este Juzgador observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. LEANNY BELLERA, Defensora Publica N° 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: HURTO


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 22-06-2005, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

SEGUNDO: En fecha 29-09-2005 este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad penal del adolescente, realiza audiencia de Imposición de medida relativa al adolescente de autos.

TERCERO: En fecha 17-10-2005, se recibió comunicación emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, comenzó con las presentación por la antes citada.

CUARTO: En fecha 24-10-2005, este Juzgado mediante auto acordó expedir por secretaria cómputo certificado, del cual se desprende que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, tentativamente cumplirá con la medida en fecha 03-10-2006.

QUINTO: En fecha 07-11-2005, este Juzgado mediante auto acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria LYA IMBER DE CORONIL, a los fines de que envíen el Informe Evolutivo, elaborado al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

SEXTO: En fecha 15-12-2005, se recibió oficio Nº 158-05, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria No privado de Libertad, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, mediante la cual consignan Plan de Acción.

SEPTIMO: En fecha 31-01-2006, este Juzgado mediante auto acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria LYA IMBER DE CORONIL, a los fines de que envíen el Informe Evolutivo, elaborado al adolescente OMITIR IDENTIDAD.-

OCTAVO: En fecha 06-12-2006, se recibió oficio Nª 032-06, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, mediante la cual consignan Informe Evolutivo.


NOVENO: En fecha 15-02-2006, este Juzgado acordó fijar audiencia de entrevista con el juez, relativo al adolescente de autos.

DECIMO: En fecha 23-02-2006, se realizo entrevista con el Juez, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD.-

DECIMO PRIMERO: En fecha 21-04-2006, este Juzgado acordó mediante oficio solicitar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, se sirva remitir a la sede de este despacho el Informe Evolutivo relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD.-

DECIMO SEGUNDO: En fecha 08-05-2006, se recibió comunicación 207-06, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten el Informe Evolutivo relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

DECIMO TERCERO: En fecha 10-05-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar audiencia de entrevista con el Juez, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD.-

DECIMO CUARTO: En fecha 24-05-2006, se realizó entrevista con el juez, relativo a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD

DECIMO QUINTO: En fecha 26-06-2006, se realizó entrevista con el juez, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

DECIMO SEXTO: En fecha 17-07-2006, se recibió comunicación N° 346-06, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan a este Despacho, que el adolescente OMITIR IDENTIDAD.

DECIMO SÉPTIMO: En fecha 18-07-2006, este Juzgado acordó fijar entrevista con el juez, relativo a los adolescentes de autos.

DÉCIMO OCTAVO: En fecha 03-08-2006, se recibió comunicación Nª 393-06, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD.

DECIMO NOVENO: En fecha 11-08-2006, se realizó entrevista con el juez relativo a los adolescentes de autos.

VIGESIMO: En fecha 03-10-2006, se realizó entrevista con el juez relativo a los adolescentes de autos, en misma fecha se fijo audiencia para oír al sancionado para el día 11-10-2006.

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 11-10-2005, se realizó audiencia para oír al sancionado a fin de calificar el incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida en la cual incurrió el adolescente OMITIR IDENTIDAD, por el lapso de Un (1) año, fue dictada por el Juzgado Décimo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de Caracas, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos siguientes: “… PRIMERO: Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez oídos al adolescente OMITIR IDENTIDAD…, quien no justifico su incumplimiento ante la Entidad de Libertad Asistida, es por lo que este Tribunal vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al primero de los mencionados por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS …, la cual cumplirán en el Centro Carolina Uslar, en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de ingreso. Y Oficio a la Policía Municipal de Caracas a objeto que realice el traslado respectivo. Declarándose así con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y sin lugar lo solicitado por la defensa. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido…”

VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 20.10.06, se dictó decisión mediante la cual se fundamentó lo decidido en la audiencia para oír al sancionado OMITIR IDENTIDAD.-

VIGESIMO TERCERO: En fecha 20.11.06, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de traslado a nombre del adolescente OMITIR IDENTIDAD, a los fines de tomarle entrevista.-

VIGESIMO CUARTO: En fecha 21.11.06, compareció por ante este Juzgado el adolescente OMITIR IDENTIDAD, previo traslado con las seguridades del caso desde la Casa de Formación Integral, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.-

VIGESIMO QUINTO: En fecha 22.11.06, se practico por ante este Tribunal computo certificado por secretaria relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, donde se evidencia que de la sanción de privativa de libertad que le fue impuesta por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, he permanecido un tiempo de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR UN TIEMPO DE DIECINUEVE (19) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el 11.12.06.-

VIGESIMO SEXTO: En fecha 08.12.06, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, anexo boleta de egreso signada con el N° 018.06, donde se ordena el egreso del adolescente OMITIR IDENTIDAD, el día Lunes 11-12-06, en virtud de haber cumplido la privación de libertad que le fue impuesta por incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, la cual fue enviada con anterioridad por ser el 11-12-06, día no laborable por ser día Nacional del Juez.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el análisis de la presente causa, en relación con el adolescente OMITIR IDENTIDAD, se observa que al mismo en audiencia celebrada en fecha 11-10-06, se le decreto la privación de libertad por incumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, estableciendo como lapso de cumplimiento DOS (02) MESES, la cual comenzó a correr desde la citada fecha, evidenciándose del computo certificado por secretaria efectuado en fecha 22-11-06, que el mismo cumplía efectivamente dicha medida en fecha 11-12-06, razón por la cual en vista que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado, es por lo que se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, en virtud del incumplimiento de la medida de libertad asistida que le había sido impuesta por el lapso de un (01) año, por cumplimiento de la misma, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, por el lapso de dos (02) mes, en virtud del incumplimiento de la medida de libertad asistida que le había sido impuesta por el lapso de un (01) año, por cumplimiento de la misma, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (E).


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPAPA
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

Causa. N° 05.327
EBN/er/Jenn