REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION


Caracas, 18 de diciembre de 2006
195º y 147º



Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Juzgado, en virtud del contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el adolescente omitir identidad, no compareció ante este Despacho, a los fines de Imponerle la Medida de Libertad asistida por el lapso de un (1) año y seis(6) meses, y visto así mismo los diferentes Diferimientos de la Audiencia para de imposición de Medida por incomparecencia del mismo, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente omitir identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda librar orden de localización y captura. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Organismo Policial, practique la captura del mencionado joven. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre la mencionada pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que el adolescente aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral a fin de solicitarle que informe a este Tribunal sobre el domicilio que registra la representante legal del prenombrado adolescente, el cual manifestó ser hijo de la ciudadana PEDRO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.027.539. QUINTO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a los precitados jóvenes, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente Ofíciese Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ




DRA EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA




ABG. ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA




ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP.N° 06/359
EJBN/Lina-