REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES


Caracas, 19 de diciembre de 2006
195º y 147º


Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de Posible Cese de Medida, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES



SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. MARIA TERESA MEDINA, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: POSESION, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:


PRIMERO; En fecha 28-04-06, el Juzgado Tercero de Juicio para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó por decisión, sancionar a la adolescente OMITIR IDENTIDAD con el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(2da pieza folios 09 al 18).

SEGUNDO; En fecha 18-05-06, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe por intermedio de la Oficina Distribuidora de Expedientes y por remisión del Tribunal Sexto de Control de la Sección de Adolescentes la presente causa seguida en contra de la adolescente OMITIR IDENTIDAD, a los fines del conocimiento y ejecución de la sanción dictada en contra del prenombrado adolescente y se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida para el día 05-06-2006, a las 09:00 horas de la mañana.(2da pieza folio 24).


TERCERO: En fecha 05-06-06, este Tribunal Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente impone a la adolescente OMITIR IDENTIDAD, la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, siendo ordenada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Sección de Adolescentes, la cual seria supervisada por la entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.(2da pieza folios 29 al 31)


CUARTO: En fecha 20-07-06, se recibió oficio Nº 366-06, procedente de la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en la cual informan que se realizo supervisión en el área laboral, constatándose que efectivamente se encuentra prestando sus servicios en la red de Comida rápida Mc. Donals, ubicada en la Av. Panteón cruce con Galopan, San Bernardino.(2da pieza folios 33)


QUINTO: En fecha 03-08-06, se recibió oficio Nº 398-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en la cual remiten Constancia de Trabajo de la prenombrada Joven. (2dapieza folio 35)


SEXTO: En fecha 20-10-06, se recibió oficio Nº 473-06, procedente del NAFPC “DRA. LYA IMBER DE CORONIL”, en la cual participan la situación de la joven adulta OMITIR IDENTIDAD, quien se retiro del empleo que ejercía en Mc. Donald desde el pasado mes de agosto, gestionando en los actuales momentos una oferta de empleo en Ávila Mágica. (2da pieza folio 39)

SEPTIMO: En fecha 26-10-06, se recibió oficio Nª 486-06, procedente de NAFPC “DRA. LYA IMBER DE CORONIL”, en la cual remiten constancia de antecedente Laboral. (2da pieza folio 41 y 42)


OCTAVO: En fecha 05-12-06, Se dicto auto acordándose fijar audiencia para determinar si procede o no de la medida impuesta a la adolescente de autos para el 19-12-06 a las 9:30 horas de la mañana.(2da pieza folios 44)

NOVENO: En fecha 18-12-06, se recibió oficio Nº 555-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en la cual participan la situación de la joven adulta OMITIR IDENTIDAD, quien se encuentra estudiando en la U.E. “JOSÉ TADEO MONAGAS”, cursando semestre 11, 12 del Ciclo Básico en el turno de la noche y en espera de oferta de empleo en Ávila Mágica. (2da pieza folio 49 al 53).

DECIMO: En fecha 19-12-06, se realizo computo certificado por secretaria en la cual se hace constar que se ha realizado computo relativo al cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de seis (6) meses a la joven adulta OMITIR IDENTIDAD, observándose de las actas del expediente que los mismos inician su cumplimiento el día 05-06-06 y hasta el día de hoy 19-12-06, ha transcurrido efectivamente un tiempo de seis (06) meses y catorce (14) días. (2da pieza folio 55)

DECIMO PRIMERO: En fecha 19-12-06, se realiza Audiencia a los fines de verificarse el posible cese o no de las medidas, en la que se acordó vistas y oídas las partes, EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Visto lo solicitado por la defensa y la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez escuchados tanto a la joven adulta, como a la Delegada de Libertad Asistida, y habiendo transcurrido el lapso por el cual fue impuesta la medidas de Reglas de Conductas, tal como se evidencia del computo certificado por secretaría, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LAS MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzó en fecha 05.06.06, DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DE LA JOVEN ADULTA OMITIR IDENTIDAD, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión por auto separado. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo las once y diez (11:10 a.m.) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman. (2da Pieza folios 56 al 59).




MOTIVACION


En fecha 30-11-06, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, realiza Audiencia Oral a fin de verificar el cese de la medida impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, en la que se acordó vistas y oídas las exposiciones de las partes los pronunciamiento siguientes:”… PRIMERO: Visto lo solicitado por la defensa y la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez escuchados tanto a la joven adulta, como a la Delegada de Libertad Asistida, y habiendo transcurrido el lapso por el cual fue impuesta la medidas de Reglas de Conductas, tal como se evidencia del computo certificado por secretaría, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LAS MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzó en fecha 05.06.06, DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DE LA JOVEN ADULTA OMITIR IDENTIDAD, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE…”

Este Juzgado Segundo de Ejecución en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, a fin de dar cumplimiento a los objetivos para lo cual fue creada, tomando muy en cuenta las disposiciones legales y la intención del legislador al plasmar las mismas, observa que: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 621 que: Las medidas tienen una finalidad primordialmente educativas , ya que entendemos que para lograr a plenitud el objetivo de la Ley hay que contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo y adecuación de su vida familiar y social, el cual se especifica de la siguiente manera: Hasta la presente fecha la adolescente OMITIR IDENTIDAD, ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta en fecha 05-06-06, por lo que al día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida.

En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo contenido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia en las actas del expediente que las obligaciones impuestas fueron cumplidas a cabalidad, siendo procedente en consecuencia, acordar la Libertad Plena de la Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA.


Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Una vez verificadas las constancias de estudios y habiendo transcurrido el lapso impuesto para cumplir la medida de Reglas de Conducta, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta en fecha 05-06-06, por el lapso de seis (06) meses DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DE LA JOVEN OMITIR IDENTIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo y cuido una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión, estando las partes debidamente notificadas en la audiencia realizada en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZ.



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA.



ABG ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.



ABG ELIZABETH ROMERO

EXP.06-358
EBN/Lina