REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Caracas, 05 de diciembre de 2006.
195º y 147º
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO).
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Primero; En fecha 11-02-2005, el Juzgado Séptimo de Control, acordó dictar la medida al adolescente OMITIR IDENTIDAD, por la comisión del delito de Robo Agravado, de Semi-Libertad, por el lapso de un (1) año, una vez cumplida ésta cumplirán con la medida de Libertad Asistida por el Lapso de Un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620, 626, y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (1era Pieza folio 198 al 204)
Segundo: En fecha 11-03-05, se recibe el presente expediente por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, y en fecha 14-03-05 se fija el acto de imposición de Medida para el 04-04-05.(1era Pieza folio 215)
Tercero: En fecha 04-04-05, se acordó diferir la Audiencia de Imposición de Medida, para el jueves 07-04-05. (2da Pieza folio 2)
Cuarto: En fecha 25-04-2005, se realiza audiencia para imponer al adolescente de autos de la medida que le fuere sido dictada en fecha 11-02-2005, pero a petición de la Fiscal del Ministerio Público, se acordó aperturar incidencia a los fines de que consigne ante el tribunal en un lapso no mayor a un mes constancia de trabajo, y de estudio. (2da Pieza folios 23 y 24)
Quinto; En fecha 25-05-2005, compareció por ante este Despacho, el adolescente OMITIR IDENTIDAD, quien manifestó que no le habían entregado aún la constancia de estudio, por lo que solicita difieran la audiencia, en esta misma fecha se acordó el diferimiento para el día 08-06-2005. (2da Pieza folio 31)
Sexto; En fecha 08-06-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir la audiencia de cierre de incidencia e imposición de medida para el día 13-06-2005. En misma fecha compareció el adolescente dándose por notificado del diferimiento de la audiencia, consignando igualmente la constancia de estudio. (2da Pieza folio 37 al 41)
Séptimo; En fecha 13-06-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir la audiencia de cierre de incidencia e imposición de medida para el día 08-07-2005. (2da Pieza folio 43)
Octavo; En fecha 08-07-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir la audiencia de cierre de incidencia e imposición de medida para el día 28-07-2005. (2da Pieza folio 52)
Noveno: En fecha 28-07-2005, este Juzgado mediante auto acordó declarar en rebeldía al adolescente OMITIR IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (2da Pieza folio 62)
Décimo: En fecha 17-10-2005, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos. (2da Pieza folio 66)
Décimo Primero: En fecha 16-11-2005, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos. (2da Pieza folio 69)
Décimo Segundo: En fecha 09-12-2005, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos. (2da Pieza folio 72)
Décimo Tercero: En fecha 18-01-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos. (2da Pieza folio 75)
Décimo Cuarto: En fecha 23-02-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos. (2da Pieza folio 78)
Décimo Quinto: En fecha 20-03-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos. (2da Pieza folio 81)
Décimo Sexto: En fecha 28-04-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos. (2da Pieza folio 84)
Décimo Séptimo: En fecha 22-05-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos. (2da Pieza folio 87)
Décimo Octavo: En fecha 24-05-2006, se realizó audiencia para oír al sancionado, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, mediante la cual se acordó Decretar incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad y sancionarlo con Privación de Libertad por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (2da Pieza folio 90 al 92)
Décimo Noveno: En fecha 26-05-2006, este Juzgado publica y ratifica decisión tomada en audiencia de fecha 24-05-2006. (2da Pieza folio 98 al 101)
Vigésimo: En fecha 07-06-2006, este Juzgado acordó practicar cómputo por secretaría, del cual se desprende que cumplirá tentativamente en fecha 24-08-2006. (2da Pieza folio 104 al 105)
Vigésimo primero: En fecha 04-07-2006, se recibió oficio de Centro Carolina Uslar, solicitando autorización para trasladar al adolescente de auto para el Hospital Psiquiátrico de Caracas. Igualmente remiten anexo al oficio N° 153-06, Plan Individual en la cual tiene como objetivo Que el adolescente analice la importancia del cumplimiento de la medida como sanción, tome conciencia e internalice normas de conducta y conducción social Igualmente promover en el adolescente herramientas personales que le permitan identificar factores de riesgo en su entorno social, así como establecer mejores relaciones con sus familiares y padres. (2da Pieza folio 110 al 124)
Vigésimo Segundo: En fecha 12-07-2006, se recibió comunicación N° 166-06, emanada del Centro Carolina Uslar, mediante el cual informan que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, se fugó del citado centro en fecha 07-07-2006. (2da Pieza folio 129 al 131)
Vigésimo Tercero: En fecha 13-07-2006, este Juzgado mediante auto acordó declarar en rebeldía al adolescente OMITIR IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (2da Pieza folio 132)
Vigésimo Cuarto: En fecha 19-10-06, se dicto auto mediante el cual la Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO se avoca al conocimiento de la presente causa a partir de esta misma fecha. (2da Pieza folios 136)
Vigésimo Quinto: En fecha 19-10-2006, se recibió diligencia presentada por la fiscal 116, mediante el cual informan que el adolescente de autos fue presentado por flagrancia, por la comisión de delito de fuga. (2da Pieza folio 137)
Vigésimo Sexto: En fecha 19-10-2006, este Juzgado acordó el ingreso inmediato del adolescente a la Casa de Formación Integral “Carolina Uslar”, Igualmente fijar audiencia para oír al sancionado, para el día 20-10-2006, por lo que se solicitó el traslado del adolescente de autos. (2da Pieza folio 138)
Vigésimo Séptimo: En fecha 20-10-2006, se recibió oficio 559-06, emanado del Juzgado Sexto de Control mediante el cual informan que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, fue presentado por flagrancia y acordó lo establecido en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se dicto auto acordándose diferir el acto de la audiencia para oír al sancionado para el 23-10-06. (2da Pieza folio 145 y 146)
Vigésimo Octavo: En fecha 23-10-2006, se realizó audiencia para oír al sancionado mediante el cual se dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al sancionado OMITIR IDENTIDAD; en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, por el lapso que le resta de cumplir del incumplimiento decretado, es decir por un tiempo de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el cinco (05) de diciembre de dos mil seis, donde permanecerá en área de resguardo de su integridad física. SEGUNDO: Se ordena la practica de Reconociendo Médico Legal, así como psiquiátricos, psicológicos y neurológicos, a objeto de determinar el tipo de lesiones y posibles daños cerebrales que presente el sancionado, y en caso de ser necesario su internamiento en un Centro Hospitalario con la custodia respectiva. TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado Décimo de Control en Materia de Responsabilidad de Adolescentes, participándole que el sancionado de autos se encuentra detenido a la orden de este Juzgado. CUARTO: Se reserva el lapso legal para fundamentar lo aquí decidido. Seguidamente se declara concluido el acto con la firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose con lugar la solicitud de la defensa, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), se leyó y estando conformes firman. (2da Pieza folio 151 al 154)
Vigésimo Noveno: En fecha 30-10-2006, se dicto decisión en la cual se acordó que el adolescente OMITIR IDENTIDAD debe continuar con el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso que le falta por cumplir que es de, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el cinco (05) de diciembre de dos mil seis, sin que proceda hasta los momentos modificación, sustitución o revocatoria alguna, por lo que a través de la presente decisión se ratifica el contenido de la dispositiva dictada en la audiencia que antecede. (2da Pieza folio 162 al 166)
Trigésimo: En fecha 27-10-2006, se recibió oficio Nª 218-06, procedente del Centro de Formación Integral Carolina Uslar B, en la cual remiten informe Médico, con la finalidad de sugerir Evaluación de Medicatura Forense, motivado a politraumatismo generalizado, probable fractura costal derecha, traumatismo craneoencefálico simple con hematoma parietotemporal derecha. (2da Pieza folio 167 y 168)
MOTIVACION
Visto el análisis de la presente causa, en relación con el adolescente OMITIR IDENTIDAD, se observa que al mismo en audiencia celebrada en fecha 24-05-2006, se le decreto la privación de libertad por incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad y sancionarlo con Privación de Libertad por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual comenzó a correr desde la citada fecha, evidenciándose que en fecha 12-07-2006, se recibió comunicación N° 166-06, emanada del Centro Carolina Uslar, mediante el cual informan que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, se fugó del citado centro en fecha 07-07-2006, declarando al mismo en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 23-10-2006, se realizó audiencia para oír al sancionado mediante el cual se dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al sancionado OMITIR IDENTIDAD; en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, por el lapso que le resta de cumplir del incumplimiento decretado, es decir por un tiempo de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el cinco (05) de diciembre de dos mil seis, donde permanecerá en área de resguardo de su integridad física. SEGUNDO: Se ordena la practica de Reconociendo Médico Legal, así como psiquiátricos, psicológicos y neurológicos, a objeto de determinar el tipo de lesiones y posibles daños cerebrales que presente el sancionado, y en caso de ser necesario su internamiento en un Centro Hospitalario con la custodia respectiva. TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado Décimo de Control en Materia de Responsabilidad de Adolescentes, participándole que el sancionado de autos se encuentra detenido a la orden de este Juzgado”
Este Juzgado Segundo de Ejecución en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, a fin de dar cumplimiento a los objetivos para lo cual fue creada, tomando muy en cuenta las disposiciones legales y la intención del legislador al plasmar las mismas, observa que: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 621 que: Las medidas tienen una finalidad primordialmente educativas , ya que entendemos que para lograr a plenitud el objetivo de la Ley hay que contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo y adecuación de su vida familiar y social, el cual se especifica de la siguiente manera: Hasta la presente fecha el adolescente OMITIR IDENTIDAD, ha cumplido cabalmente con la medida de Privación de Libertad que le fuere impuesta en fecha 24-05-2006, por lo que al día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida.
En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Privación de Libertad por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo contenido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia en las actas del expediente que las obligaciones impuestas fueron cumplidas a cabalidad, siendo procedente en consecuencia, acordar la Libertad Plena de la Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. razón por la cual en vista que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado, es por lo que SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE LE FUE IMPUESTA AL ADOLESCENTE OMITIR IDENTIDAD POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, esto de conformidad con lo establecido ene. Artículo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO
DISPOSITIVA.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO. SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE LE FUE IMPUESTA AL ADOLESCENTE OMITIR IDENTIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, esto de conformidad con lo establecido ene. Artículo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión
LA JUEZ.
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA.
ABG ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.
ABG ELIZABETH ROMERO
EXP.05-303
EBN-Lina
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