REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 08 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vistos los recaudos que inmediatamente anteceden, correspondientes al adolescente: OMITIR IDENTIDAD, de los cuales se evidencia que el mismo falleció en fecha 10-08-2006, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente OBSERVA:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERY AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.-
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 01-08-2003 por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. En fecha 13-11-2003, fue recibido por Juzgado Primero de Juicio para el Régimen de Responsabilidad Penal del Area metropolitana de Caracas, siendo sancionado al cumplimiento de las medidas establecidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la Medida de Libertad Asistida, con el lapso de un (01) año, y 625 ejusdem, relativo a la de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (6) meses, las cuales serán de cumplimiento sucesivo, posteriormente la causa que fue remitida en su oportunidad a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y recibido en fecha 25-04-2005. En fecha 17-06-2006 se le impone al adolescente OMITIR IDENTIDAD, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, la cual ceso en fecha 08-08-2006, y se le impuso del cumplimiento de la otra medida es decir Servicio a la Comunidad, la cual fue sustituida por Reglas de Conducta, la cual comenzó a correr de la mencionada fecha.-
SEGUNDO: En fecha 11.08.06, se recibió en este Despacho oficio N° 414.06, procedente del Instituto Nacional de Menor, Servicio de Orientación Socio-Educativo, Circuito N° 1, Coche, mediante el cual la delegada de libertad asistida Clemaris Freites, informa que en fecha 10.08.06, recibió llamada Telefónica del ciudadano ENRIQUE ESCALONA, hermano del joven ESCALONA RIVAS DAVID, informando que el mismo falleció el día 09.08.06, víctima de un accidente de transito. (Folio 80 de la 3era Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 03.11.06, se recibió ante este Juzgado, oficio 984.06, procedente de la Jefatura Civil de San Pedro, remitiendo anexo copia certificada del acta de defunción N° 1379, de quien en vida respondiera al nombre de OMITIR IDENTIDAD, donde se evidencia que en fecha 10.08.06, falleció en el Hospital Universitario de Caracas, el citado ciudadano a raíz de politraumatismo generalizado. (folio 94 y 95 de la 3era pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 10.11,.06, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó emplazar a la Fiscal 117° del Ministerio Público a los fines que argumente o exponga lo que considere pertinente en cuanto de pasarse a decidir sobre la extinción por muerte del adolescente, conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (folio 104 y 105 de la tercera pieza del expediente)
QUINTO: En Fecha 10.11.06, la Defensora Pública, Abogada Nuamar Cepeda, consigno escrito mediante el cual solicita se decrete la extinción de la sanción por muerte del adolescente OMITIR IDENTIDAD, tomándose en consideración el acervo probatorio de la copia del acta de defunción. ( folios 106 y 107 de la tercera pieza del expediente).-
SEXTO: En Fecha 05.12.06, se recibió oficio 044.2006, emanado de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, mediante el cual considera que en la presente causa opera la extinción por fallecimiento del sancionado, conforme al artículo 103 del Código penal, por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folio 116 y 117 de la tercera pieza del expediente)-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vistas y estudiadas todas y cada de las presentes actas que conforman el expediente, se evidencia ciertamente el fallecimiento del joven OMITIR IDENTIDAD, en las circunstancias indicadas en el Acta de Defunción, inserto al folio noventa y cuatro (94), de la tercera pieza del presente expediente, en fecha 10-08-2006 por POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, aunado a la opinión emitida por la representante del Ministerio Público, es por lo que se considera ajustado a derecho decretarse la Extinción de la Sanción por muerte del sancionado, conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal, establece que: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”, así pues, en base al artículo anteriormente descrito, se debe ordenar la EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO OMITIR IDENTIDAD. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO OMITIR IDENTIDAD, la cual consistía en Seis (6) meses de Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 537, 624, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese las correspondientes notificaciones, ofíciese a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.-
LA JUEZ.
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ROMERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ROMERO
EBN/err
Exp. N° 05-310
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