PRIMERO: acuerda la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo que le resta por cumplir el cual es de SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, culminando la misma en fecha 21-06-07, por cuanto se ha demostrado que la misma no le esta siendo contraria a suproceso de desarrollo, si bien es cierto ha cumplido con algunas metas, no es menos cierto que no ha finalizado con todas ellas, lo que significa que una sustitucion de medida le estaria obstaculizando su desarrollo integral, dejandose constancia que el joven adulto no ha logrado el control de impulsividad, siendo esta lo que llevó al joven a cometer el hecho punible. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa Pública Penal de Adolsecentes Nº 6, con respecto a una sustitucion o modificacion de la medida de privacion de libertad por una menos gravosa, este tribunal niega tal solicitud en virtud de que la misma le es contraria a su proceso de desarrollo y ahora es que esta comenzando a surtir efecto el cumplimiento de la medida y no se encuentra totalmente cumplidas las metas trazadas. TERCERO: El juez de Ejecucion tiene la atribucion de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el artículo 647 literal "e" de la Ley Organica para la Protección del Niño yd el Adolescente que atribuye. CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ
LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01,
ABG. MARIA TERESA MEDINA
EL JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. YONESKI MUDARRA
MRB/YONE.-
EXP. N°: 5E-238-2.004.-
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