PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes y visto el cumplimiento de la joven adulta de la medida de libertad-asistida, es por lo que se acuerda la solicitud de las partes y en consecuencia se ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se impone a la adolescente de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, culminando la misma en fecha 12/12/2.007, las cuales se traducen en: Obligaciones de Hacer: 1) Continuar con sus preparaciones educativas, se le da plazo hasta el mes de febrero de 2007, para que presente constancia de inscripción. Y Obligaciones de no hacer: 1) Prohibición de faltar a sus clases o desertar en horas de clase; 2) Prohibición de permanecer fuera de su hogar, fuera del horario escolar o laboral a menos que lo haga con su representante; 3) Prohibición de reunirse con la joven Lelys y los demás jóvenes involucrados en la presente causa; 4) Prohibición de consumir alcohol, droga o cigarrillos; SEGUNDO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia a los jóvenes de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionados con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser ciudadanos útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible; TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Tres y Cuarenta y Cinco (01:45) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 6,
ABG. LEANNY BELLERA
LA DELEGADA DE PRUEBA
REBECA GUALTRON
LA JOVEN ADOLESCENTE,
ROSANGELA CARELI VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
ABG. YONESKI MUDARRA
MCB/YM.-
EXP. N°: 5E-282-2.005.
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