PRIMERO: Oídas las partes, y visto que el joven adolescente se fugo del internado, en donde se encontraba cumpliendo la medida de privación de libertad, de la cual había sido impuesto en fecha 2-02-2004, este Tribunal acuerda lo solicitado por la Representante de la Vindicta Publica y en consecuencia: DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y se acuerda LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA , identificado en autos anteriores, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, es decir, 14-12-06, culminando la misma en fecha 14/06/2.007, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que el joven tiene veinte (20) años de edad, se acuerda darle cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que “… Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado…”, por lo que le será designado como Centro de Reclusión “El Centro Penitenciario de Carabobo”, por ser este el Internado mas próximo al domicilio del sancionado, por lo que en consecuencia se ordena su ingreso al mismo, por otra parte, se insta al Director de dicho Centro a darle cumplimiento al contenido del Artículo 631 Literales c) Ser examinado por un médico, inmediatamente de su ingreso a la institución de internamiento, con el objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento; d) Que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los adultos condenados por la legislación penal; e) Participar en la elaboración del plan individual de ejecución de la medida y f) Recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas y del Artículo 633 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a la elaboración del respectivo Plan Individual al cual el Juez de acuerdo al mencionado artículo tiene la facultad de instarlo para que en un lapso NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS le sea elaborado dicho Plan previo diagnóstico a fin de determinar las carencias que lo llevaron a cometer el hecho punible por el cual fue sancionado, señalando las metas a cumplir a largo, mediano y corto plazo, de forma cualitativa y cuantitativa; SEGUNDO: Se acuerda Declinar la competencia a un Tribunal del Estado Carabobo, quien seguirá conociendo de la presente causa. TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso – Ministerio del Interior y Justicia solicitándole el respectivo cupo, igualmente Líbrese Boleta de Egreso del organismo aprehensor; TERCERO: Se deja constancia el señalamiento que se le hace en esta audiencia al joven de autos, respecto a que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, laboral, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el Plan Individual que le será elaborado en dicho internado las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer los delitos por el que fue sancionado y lograr así su resocialización, con el objeto de que se pueda conseguir el Desarrollo Integral del Adolescente; CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la Tarde. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,.



DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,




ABG. NELLY BUENO




LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 1,




ABG. MARIA CAROLINA MEDINA




EL JOVEN ADULTO,




IDENTIDAD OCULTA





LA SECRETARIA,



ABG. YONESKI MUDARRA


MRB/yone.-
EXP. N°: 5E-184-2.004.-