PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, por cuanto se evidencia que no existe ninguna prueba que haga pensar que la medida le esta siendo adversa y que vaya en contrario a su proceso de desarrollo, se evidencia que si ha evolucionado a pesar del informe en donde establece una involucion. SEGUNDO: se acuerda oficiatr al complejo Carolina Uslar (semi- Libertad) a los fines de que realicen nuevo informe evolutivo y así poder tener una concordancia en los resultados de los informes que constan en actas. TERCERO: se deja constancia que en esta misma audiencia se le explico al joven las consecuencias que acarrea el no cumplimiento de la Medida a la cual se encunntra sujeto, asimismo la presente decision esta sujeta a modificacion en el caso de que el adolescente incumpliere con la medida siendo sancionado hasta por unlapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 paragrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo la una (1:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ
LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,
ABG. LANY BELLERA
EL JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. YONESKI MUDARRA
MRB/YONE.-
EXP. N°: 5E-199-2.004.-
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