PRIMERO: Acuerda la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por el tiempo que le resta por cumplir el cual es SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, culminando la misma en fecha 20/06/2.007, por cuanto se ha demostrado que la misma no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, si bien es cierto ha cumplido con algunas metas, no es menos cierto que no ha finalizado con todas ellas; SEGUNDO: En cuanto a la solicitado por el joven adulto, en relación a que se le conceda un permiso los días 24 y 31 de Diciembre de 2006, para compartir con sus familiares, se acuerda el permiso en relación a los días 24 y 31 de diciembre de los corrientes, a fin de que el mismo comparta con su familia, debiendo presentarse en el Centro el día 25 de diciembre de 2006 y 1 de enero de 2007 a las 2:00 horas de la tarde; Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible TERCERO: El Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye; CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la una y diez (1:10) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,




DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO


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LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,



ABG. NELLY BUENO


LA DEFENSA PRIVADA ,



ABG. TERESA DE JESUS PEREZ




EL JOVEN ADOLESCENTE,



IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA,


ABG. YONESKI MUDARRA


MCB/YM.-
EXP. N°: 5E-199-2.004.-