REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 13 de diciembre de 2006
196° y 147°



RESOLUCIÓN N° 658
CAUSA N° 1As 436/06
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GILDA SÁNCHEZ ALVA, Defensora Pública 11° de Adolescentes, en su carácter de defensora del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la sentencia dictada en fecha 09/08/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de esta misma Sección, que declaró culpable al mencionado ciudadano, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole el cumplimiento de las medidas de privación de libertad por el lapso de 1 año; de semi-libertad por el lapso de 1 año; libertad asistida por el lapso de 2 años.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:


ÚNICO


La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso ha sido ejercido por la defensora pública dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 546 y 609, eiusdem. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA


Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 11° de Adolescentes. Se fija para el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente Ponente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL


La Jueza,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ

El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA

El Secretario,

JONNY CARDENAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JONY CARDENAS




CAUSA N° 1As 436/06