REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR



Caracas, 20 de diciembre de 2006
196° y 147°


RESOLUCION N° 662
CAUSA N° 10a 441/02
JUEZA PONENTE: MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA


ASUNTO: Solicitud de acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano HORACIO MORALES LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado bajo el N° 93.320, a favor del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual señala como presunto agraviante al Juzgado Quinto de Control de la materia especial de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

VISTOS: A los fines de resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, observa:


PRIMERO

Que la competencia para resolver acciones de amparo contra decisiones judiciales corresponde al Tribunal Superior en grado al cual emitió el pronunciamiento que se impugna, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, se advierte que en el escrito, el accionante se refiere al ejercicio de la acción de habeas corpus cuando del contenido del mismo se infiere que tal acción constituye acción de amparo constitucional contra decisiones, ya que menciona como presunto agraviante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo esta la Sala Única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, competente para su recepción, trámite y resolución, así como para la ejecución de lo decidido.


SEGUNDO

En fecha 19/12/2006, esta Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 07, de fecha 1 de febrero de 200 (caso: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villaciencio), se ordenó que el accionante subsanará las omisiones siguientes:

1.- Determinar en forma específica quién es el agraviante en el presente caso, toda vez que el escrito presentado no sólo señala como agraviante al tribunal Quinto (5°) de Control, sino también indica: “Por lo que solicito la restitución del derecho hoy reclamado ya que resulta evidente que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, vulneró sus derechos Constitucionales al DETENER ILEGALMENTE AL HOY AGRAVIADO…”

2.- En cuanto a las pruebas; consignar ante esta Sala y en copia certificada lo siguiente:

a) Decisión del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la cual se acciona en amparo.

3.- Determinar en forma específica qué aspectos de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en función de Control, lesionan los derechos del presunto agraviado, a los fines de que esta Corte ante el mandamiento de amparo constitucional, ordene en forma adecuada la reparación y restablecimiento de la situación jurídica infringida si fuera el caso. En el supuesto de referirse a un acto u omisión del Tribunal, explicar detalladamente la misma exponiendo una adecuada descripción narrativa a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

4.- Informar a esta Corte si el presunto agraviado aun permanece privado de su libertad, o si por el contrario a cesado la violación o amenaza de violación del derecho a la libertad personal del presunto agraviado…”

En fecha 20/12/2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, compareció por ante la sede de esta Corte, el ciudadano HORACIO MORALES LEON, accionante en amparo y consignó escrito en el cual informó lo siguiente:

“…Es el caso que en fecha 19 de diciembre se me emplazó a concurrir al llamado de esta Alzada, según lo explica la notificación in comento. Ahora bien, por medio de la presente solicitud y en virtud de que el IMPUTADO ut supra le fue otorgada la Libertad Plena por ante el Tribunal 5° de primera Instancia de esta Jurisdicción Especial del Área Metropolitana de Caracas, quien aquí esgrime, solicita se deje SIN EFECTO la Acción de Amparo intentada por haber decaimiento de las causas por las cuales se motivó el recurso de Amparo”.

En fecha 20/12/2006, se realizó llamada telefónica al Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, a los fines de constatar la veracidad de la información suministrada por el accionante, informando la ciudadana Jueza Maricela Aznar, que efectivamente ese Tribunal otorgó la libertad del adolescente ciudadano (identidad omitida), en fecha 19/12/2006.


TERCERO

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HORACIO MORALES LEON, mediante la cual solicita dejar sin efecto la acción de amparo intentada a favor del adolescente ciudadano (identidad omitida) y en virtud de la información obtenida por el Tribunal Quinto de Control, que otorgó la libertad del presunto agraviado, se evidencia que la posible violación o amenaza del derecho a la libertad cesó en el transcurrir del trámite y resolución de la presente acción de amparo, supuesto éste comprendido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala: “No se admitirá la acción de amparo: 1.-Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causar…”.

En consecuencia, resulta procedente la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme a la causal sobrevenida contenida en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la posible violación o amenaza del derecho a la libertad alegado por el accionante, considerando, por tanto inoficioso entrar a analizar el cumplimiento o no del resto de las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano HORACIO MORALES LEON, a favor del adolescente ciudadano (identidad omitida), de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, publíquese y notifíquese al accionante.



El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL




La Jueza,


MARIA ELENA GARCIA PRÚ


La Jueza Ponente,


MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA



El Secretario,


JONNY CARDENAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


El Secretario,






CAUSA N° 1Oa 441/06
MAS/jv