REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR



Caracas, 6 de diciembre de 2006
196° y 147°


RESOLUCIÓN N° 656
CAUSA N° 1Oa 439/06
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL


ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección, ciudadana FLOR MEDINA RENGIFO, respecto a la causa identificada bajo el Nº 2° J-061-02, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fundamentada en la causal contenida en el numeral 4° “…tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, del artículo 86, en relación con el artículo 87, primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:


Hechos que motivan la presente inhibición


Siendo Juez 10 de control, se estampó diligencia mediante la cual la ciudadana identidad omitida, madre del adolescente (identidad omitida) denunció a la ciudadana identidad omitida, por haber recibido dinero y otras cosas por atender la defensa de su hijo, siendo que el mencionado adolescente habría sido asistido por una defensora pública (OLGA MOSQUERA). La Jueza inhibida manifiesta

“…me vi en la obligación de ordenar la apertura (sic) de una investigación respectiva ante la Fiscalía…oficié al Fiscal Superior…al Presidente del Colegio de Abogados…

Concluye señalando

Por todas las razones de hecho y de derecho analizadas en forma expresa y detallada por mi persona; es por lo que considero necesario INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…DECLARADA CON LUGAR…

Acompaña al escrito

• copia certificada de la diligencia arriba reseñada, suscrita por la ciudadana identidad omitida, del auto en que ordena la apertura de la investigación respectiva (sic)
• de la comunicación al Fiscal Superior
• al Presidente del Colegio de Abogados.


Sin embargo, observa esta Corte, que, la Jueza se inhibe de conocer en la causa seguida al ciudadano (identidad omitida), pero, a continuación explana una serie de hechos que, presuntamente, se relacionan con otro adolescente imputado, la señora madre del adolescente, una abogada en ejercicio, una defensora pública, vinculados a una causa distinta de aquélla; se limita a transcribir el artículo 86, numeral 4 y el artículo 87 por considerarse incursa en la causal de inhibición esgrimida y obligada a inhibirse, pero no señala con cuál de las partes intervinientes en aquella causa, o en la otra, tiene amistad o enemistad manifiesta, por lo que “…los hechos que motivan la inhibición…” no permiten establecer relación de causalidad entre ellos y lo señalado en la ley y por ende debe declararse sin lugar la inhibición propuesta, en los términos en que ha sido expuesta.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana FLOR MEDINA RENGIFO, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de esta Sección de Adolescentes, en la causa seguida al ciudadano (identidad omitida).

Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio y copia certificada al Juzgado de Juicio que esté conociendo de la causa principal.-

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente

La Jueza,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ

El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA


El Secretario,

JONNY CÁRDENAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JONNY CÁRDENAS


EXP: N° 1Oa 439/06
MAS/jv