Expediente N°: AP22-O-2006-000007.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sociedad Mercantil Gráficas La Bodoniana, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1960, bajo el N° 77, Tomo 24-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Genoveva Monedero Navarro, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIENTE: Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: Amparo Constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no decidir la experticia completaría de fallo con arreglo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea la violación al debido proceso.-

Se da por recibido el preste expediente anotado bajo el Nº AP22-O-2006-000007.

Pues bien, vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Genoveva Monedero Navarro en su carácter de apoderada judicial de la presuntamente agraviada, Sociedad Mercantil Gráficas La Bodoniana, C.A., observa esta Alzada en sede Constitucional que:


En fecha 18/12/2026 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Judicial, envió, a este despacho, diligencia de esa misma fecha en la cual la apoderada judicial de la parte presuntamente quejosa, desiste del Recurso de Amparo Interpuesto, por cuanto ya cesó las presuntas violaciones que motivaron la utilización de dicha vía extraordinaria.

Así las cosas, y, siendo que al no haber posibilidad de lesión a los derechos constitucionales de la parte quejosa, en virtud, que el objeto de la presente acción de Amparo Constitucional decayó, es forzoso concluir que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo constitucional es inadmisible in limine litis. Así se establece.-

En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador, declarara inadmisible in limine litis la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Genoveva Monedero Navarro actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Gráficas La Bodoniana, C.A., contra el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

REGÍSTRESE, DIARÍCESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sede Constitucional, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MONTES



En la misma fecha, y previo el cumplimiento de Ley, se publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA,










WG/LM
Expediente N°: AP22-O-2006-000007

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”