REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Expediente N°: AC22-R-2005-00063
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.887.547.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ y NANCY AMAYA DE SILVA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.061 y 30.251, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15-01-38, bajo el Nro 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-09-00, bajo el Nro 05, Tomo 57-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RAMÍREZ, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, ROSARIO RODRÍGUEZ y MIRIAM PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.533, 15.655, 15.457 y 59.350, respectivamente.
Se han recibido las presentes actuaciones en virtud de apelación contra la a sentencia que declaró SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, en fecha 25-07-2005, en el juicio seguido por JESÚS MANUEL MARTÍNEZ en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 29-09-05, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:
Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 13 de Diciembre de 2006, fecha fijada para la Audiencia Oral y Publica, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ, en fecha 26 de Julio de 2005, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, en fecha 25-07-2005; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce ( 14) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196º y 147º
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.( se dictó y publicó la presente decisión.
GON/mg/lm
Exp. Nº : AC22-R-2005-00063
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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