REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN DE PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho ( 18) de Diciembre de 2006
Años 146º y 197º


Expediente N°: AC22-R-2005-00151

PARTE ACTORA: HÉCTOR RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.074.407.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ MANUEL RODRÌGUEZ R., LAURA MARIELA CALDERÒN OVALLES y MARÌA MERCEDES SAN BLAS, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 41.099, 37.152 y 52.342, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15-1-1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil 4º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 1997, bajo el N° 10, Tomo 30-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, LEIDA CEREZO VILERA, OLGA KARINA CASTRO, MARILUZ RODRIGUEZ GUERRA e IVAN ANTONIO ROBLES, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 42.708, 16.860, 56.315, 88.009 y 91.879, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ GÓMEZ BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 10-11-05, correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 15 de Diciembre de 2006, fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

No se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que ambas partes se encuentras conformes y contestes respecto a que el actor devengaba Bs. 887.798,00 mensuales, al momento de la terminación de la relación laboral, es decir, menos de tres (03) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,
GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

Se deja constancia que siendo las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 a.m.), se publicó, registró y dejó copia de la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES

GON/ma/lm.
Exp. Nº ac22-r-2005-00151