REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA


Asunto: AH24-L-2002-000123

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: JONATHAN ALBERTO BECERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.967.360, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.056.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: YAMILE DEL CARMEN MEJIAS ROBLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.482.960.
APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: MARCOS DAMASO RIVERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 32.800
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicio el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JONATHAN ALBERTO BECERRA HERNANDEZ; en contra de la ciudadana YAMILE DEL CARMEN MEJIAS ROBLES, plenamente identificada, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, consignada en fecha 19 de Junio de 2002, por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas., causados con ocasión de la solicitud de calificación de despido interpuesta por la precitada ciudadana, cuya ampliación se llevó a cabo en fecha 01 de junio de 2001, tal causa cursó por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo el expediente numero 13315.-

Admitida la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 08 de agosto de 2002, por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. se ordenó la intimación de la ciudadana YAMILE DEL CARMEN MEJIAS ROBLES, a fin de que consigne el monto intimado o en su defecto ejerciera el derecho de retasa o exponer lo que considerase pertinente, dándose por citada la intimada en fecha 17 de septiembre de 2002, mediante escrito que consigna debidamente asistido por el abogado Marcos Dámaso Rivero, por subsiguientes actuaciones Jurisdiccionales y en virtud de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la causa por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante auto de fecha 19 de marzo de 2004, remitió el presente expediente a la Coordinación Judicial de la Unidad Receptora de Documentos, a los fines de su redistribución, por considerar que en virtud de la materia a tratar, su conocimiento corresponde a un Tribunal de Juicio, siendo recibido por este Juzgador en fecha 20 de junio de 2006, y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia se hace en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
De un análisis realizado a los hechos postulados por el intimante en su escrito libelar, se extraen los siguientes elementos: Manifiesta el intimante que en fecha 07 de marzo de 2001 la ciudadana YAMILE DEL CARMEN MEJIAS ROBLES, introdujo una solicitud de calificación de despido por ante los Tribunales laborales respectivos. Que en fecha 29 de mayo de 2002 la precitada ciudadana acude a sus oficinas a fin de solicitarle realice la ampliación de la solicitud en cuestión, momento en el cual le informó que sus honorarios profesionales por un juicio de tal naturaleza eran del 30% de lo que se cobrara sobre el calculo que se le hizo en caso de despido de la empresa que se demandó, de lo cual estuvo conforme y a partir de ese momento se estuvo trabajando en el expediente, siendo que en fecha 06 de noviembre de 2001 le fue conferido poder apud acta, para continuar con el procedimiento. Asimismo expreso, que para el 19 de marzo de 2002, los apoderados judiciales de la empresa demandada se dan por citados y el día 21 de marzo de 2002, contestan y consignan un cheque de gerencia a nombre de la demandante, circunstancia esta que le fue participada a su cliente, quien con el animo de no pagarle sus honorarios profesionales se presento al Tribunal asistida con otro profesional del derecho, con el fin de retirar dicho cheque, motivo por el cual y en virtud del derecho que tiene de cobrar sus honorarios profesionales, por todas y cada una de las actuaciones y gestiones realizadas, y demostradas suficientemente en el expediente signado con el No. 13.315 acudió a los tribunales con la finalidad de interponer la presente demanda de estimación e intimación de honorarios calculada en base a lo que la empresa demandada consigno, a saber, la cantidad de Bs. 11.176.736, 36, cifra que ya se había calculado, dando así por concepto de honorarios profesionales la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTE BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 3.353.020,87). Por otro lado y a los fines de garantizar el cobro efectivo de los honorarios profesionales estimados e intimados, solicitó se decretará medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte intimada, asimismo solicitó medida de embargo preventivo sobre fondos disponibles en las cuentas bancarias de la demandada, mas la correspondiente indexación o corrección monetaria de los valores demandados de acuerdo a lo establecido por el índice general de precios al consumidor calculados mensualmente por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 13 de agosto de 2002, el Tribunal a quo, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble plenamente identificado a los autos, propiedad de la intimada, remitiéndose oficio a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.
En fecha 17 de septiembre de 2002, la ciudadana Yamile del Carmen Mejias se hace presente en el juicio y consigna escrito debidamente asistida por el profesional del derechos Marcos Dámaso Rivero, mediante el cual hace oposición a la medida de embargo decretada, solicitando a su vez que se calculen prudencialmente los honorarios causados por el trabajo realizado en el expediente por parte del demandante.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Visto el reconocimiento expreso realizado por la parte intimada ciudadana YAMILE DEL CARMEN MEJIAS ROBLES, respecto del derecho al cobro de honorarios profesionales del actor ciudadano JONATHAN ALBERTO BECERRA HERNANDEZ en su escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2002, mediante el cual solicita tal como fue establecido con antelación, que sean calculados correctamente los honorarios profesionales del intimante, considera preciso quien decide determinar el alcance o límite máximo de lo que debe cobrarse por concepto de costas procesales, dentro de las cuales debe entenderse incluidos los honorarios profesionales.
Ahora bien, según lo expresado por el actor y posteriormente reconocido por la propia parte intimada en el presente procedimiento, la representación judicial de la empresa demandada del juicio principal por concepto de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos; incoado por la ciudadana Yamile del Carmen Mejias Robles, procedió a consignar cheque de gerencia a nombre de la demandante por la cantidad de Bs. 11.176.736,35, por concepto de Salarios Caídos, y siendo que la naturaleza del procedimiento entre ellas ventilado era de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; en consecuencia es sobre este monto, que debe calcularse el 30% del valor de lo cancelado por conceptos de sus prestaciones sociales.

Al respecto ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2417 del 27 de noviembre de 2001 (Caso PDVSA Petróleo y Gas, S.A), de amparo, en la cual se pronunció sobre la procedencia de las Costas en los juicios de estabilidad laboral, asentando doctrina vinculante sobre la interpretación del artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento lo siguiente: “.... Considera este máximo Tribunal que en los juicios de estabilidad laboral no se requiere ocurrir al juicio ordinario, ante la falta de estimación de la demanda, a los fines de fijar los honorarios de los abogados que debe pagar la parte condenada en costas, toda vez que los mismos pueden establecerse sobre la base del monto de los salarios pagados al trabajador. En este sentido debe considerarse que en el cálculo de los honorarios profesionales se tendrá como límite máximo el 30% de los salarios caídos, pues es la única cantidad determinable en este tipo de procedimiento”.
En atención a la sentencia antes transcrita que este Tribunal acoge; motivado a que la causa principal corresponde a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, y en consecuencia la intimación de honorarios profesionales y su límite, se determinará en base a los salarios dejados de percibir por el demandante y que en el presente caso fueron consignados por la hoy intimada en la cantidad de Bs. 11.176.736,35, cantidad ésta que será tomada como valor de lo litigado a los efectos del cálculo de lo que se determine procedente en concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a las actuaciones objeto de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, observa este Tribunal que efectivamente las actuaciones por las cuales se reclama el pago de honorarios profesionales, constan en el expediente contentivo del juicio principal de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana YAMILE DEL CARMEN MEJIAS ROBLES contra UNIBANCA, (plenamente identificada). Ahora bien, en cuanto al monto de dichas actuaciones, este Tribunal ha establecido que tal cobro no podrá exceder del 30% del valor de lo litigado, esto es, del monto de los salarios caídos calculados en Bs. 11.176.736,35. En este sentido y de una simple operación matemática ello asciende a la cantidad de Bs. 3.353.020,90, que es el límite máximo que deberá pagar la intimada, por no haberse acogido al derecho a retasa en su debida oportunidad cuando le fue notificada de la estimación e intimación de honorarios en fecha 17 de septiembre de 2002, por cuanto lo que hizo fue oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado extinto Décimo de Primera Instancia de esta misma Jurisdicción, cantidad esta que en efecto fue intimada por el accionante en el presente procedimiento y la misma quedo firme. Así se Decide.

Se ordena la indexación del monto resultante desde la fecha de la admisión del escrito libelar es decir desde el ocho (08) de agosto de 2.002, hasta el pago del monto condenado, todo lo cual deberá ser cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de conformidad y en los términos establecidos en la norma del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la mediada de prohibición y enajenar decretada por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre el inmueble propiedad de la intimada, plenamente identificado a los autos, este Juzgador dispondrá lo conducente una vez conste a los autos el pago de los honorarios profesionales ordenados a pagar en la presente decisión y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano JONATHAN ALBERTO BECERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-9.967.360, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.056 contra la ciudadana YAMILE DEL CARMEN MEJIAS ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 9.482.960 plenamente identificados en autos, por las actuaciones llevadas a cabo por el intimante, y relacionado con el juicio que por calificación de despido incoara la precitada ciudadana contra UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado a los autos. Para el caso que la intimada no se acoja al derecho de retasa, deberá pagar al intimante, la cantidad señalada en la parte motiva de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre dos mil seis (2.006). Años: 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.

GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy, doce (12) de diciembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”