REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AH23-L-1997-000203



Vista la diligencia recibida en fecha 15 de los corrientes, suscrita por los Abogados María Fernanda A. Reyes Ramos y Simón Jurado-Blanco S., en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) en la que señalan: “solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, que en vista que existe una aclaratoria pendiente del fallo dictado en fecha 13 de diciembre del año en curso, se sirva indicar desde cuando comienza a correr el lapso de apelación sobre el referido fallo, todo ello con el fin de evitar ejercer recurso que eventualmente pueda entorpecer el curso de la presente causa…”

Siendo que esta Ejecutora como directora del proceso, está en la obligación de darle el impulso y la dirección adecuados, garantizando el orden público procesal referido a la garantía del debido proceso, visto que en el lapso de ley, han sido solicitada aclaratorias a la decisión de este Juzgado en fecha 13 de los corrientes, relacionado con los recursos de reclamo interpuestos contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela y el dictamen sobre los cómputos efectuados por la Contraloría General de la República y el SENIAT, el lapso para ejercer la apelación comenzará a transcurrir, al día hábil siguiente a la publicación de dicha aclaratoria. Y así queda establecido.-





Dra. Lidsay Medina Porras
La Juez
Abog. Lorena Guilarte
La Secretaria



Expediente: AH23-L-1997-000203.
LMP/LG/adr.-







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”