REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AH23-L-1997-000203
Vista la Resolución N° 2006-00069, de fecha 18 de octubre del 2006 del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Plena, en la que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En la cual nos dan nueva competencia en virtud que esta por concluir el Régimen Transitorio del Trabajo, y que el ingreso de causas nuevas conlleva a que cada día aumente el volumen de trabajo en los Tribunales de Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, y conforme al orden correlativo de los Tribunales existentes en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo, este Juzgado queda con la siguiente nomenclatura: Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez
La Secretaria
Lorena Guilarte
Abog. Lidsay Medina Porras
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AH23-L-1997-000203
Vista la consignación de la experticia complementaria del fallo efectuada por la Contraloría General de la República (C.G.R.) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), esta Ejecutora ha estado avocada a la revisión de dichos cálculos, con el objeto de fijar la estimación definitiva para cada uno de ciudadanos sobre los cuales recae la sentencia que debe ser ejecutada por este Tribunal y que contiene los cómputos relativos a un universo de ocho mil setenta y siete (8.077) jubilados, pensionados y sobrevivientes, detectándose algunas inconsistencias en los mismos; en razón de ello, esta Ejecutora como rectora del proceso, en la obligación de darle el impulso y la dirección adecuados, asegurando o garantizando la ejecución del fallo judicial dentro de los límites establecidos por la sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, CONVOCA para el segundo (2do) día hábil siguiente al de hoy, una reunión con los expertos en el cual se discutirán los puntos que no están claros para esta Ejecutora. En vista de las razones anteriormente expuestas, esta Ejecutora difiere el pronunciamiento para el quinto (5to.) día hábil siguiente al de hoy, lapso dentro del cual los expertos consignarán los nuevos cálculos que serán publicados conjuntamente con el pronunciamiento de esta Ejecutora, relacionado con el recurso de reclamo interpuesto en contra de la experticia complementaria del fallo. Y así queda establecido.-
El Juez
Abog. Lidsay Medina Porras
La Secretaria
Lorena A. Guilarte M.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|