REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

ACTA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2006-001279
Asunto N° AP21-R-2006-000850

El día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de 2006, a las 02:00 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, a los fines de la lectura del dispositivo oral, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrito a la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de julio de 2006, que declaró con lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada, todo en el juicio incoado por el ciudadano José Gleciano Hernández contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos Venezuela (Cantv). Informó la Secretaria sobrer la presencia del abogado Carlos Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.087, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y la incomparecencia de la parte actora recurrente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, Serial 441483, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano Andrés Barrilá, titular de la cédula de identidad No. 10.517.543. En este estado, la Jueza observó: Mediante acta de fecha 29.11.2006, se fijó el día 08.12.2006, a los fines de dictar el dispositivo oral correspondiente al presente asunto; en dicha oportunidad, no se pudo celebrar dicho acto, por cuanto la Juez de este Despacho, presentó quebrantos de salud que ameritaron su hospitalización y posterior reposo médico, y en esa fecha, la abogada asistente de este Juzgado, le informó personalmente a las partes, verbalmente, que dicho acto tendría lugar el día de hoy, a las dos de la tarde; en fecha 13.12.2006, se dictó un auto mediante el cual se ratificó en forma escrita la información suministrada a los abogados en fecha 08.12.2006, todo ello, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, y con la finalidad de no causar un retardo en el proceso (consistente en reaperturar nuevamente la audiencia), toda vez que la Juez de este Despacho a partir del día 15.12.2006, exclusive, comenzará el disfrute de sus vacaciones correspondientes al período 2004-2005. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes se encuentran a derecho, y a pesar de lo narrado anteriormente, la parte recurrente incompareció al presente acto, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar en el dispositivo el desistimiento del presente recurso, según lo establecido en el artículo 164 eiusdem. Así se declara. Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de julio de 2006. Segundo: Sin lugar demanda incoada por el ciudadano José Gleciano Hernández contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos Venezuela (Cantv). Tercero: Se confirma el fallo recurrido. Cuarto: No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En razón que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. A todo evento, el lapso para ejercer los recursos pertinentes comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al de hoy. Según lo previsto en el artículo 166, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales
La Juez Titular


Apoderado judicial de la demandada



Adriana Bigott
La Secretaria


IGDQ/mga.



"2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"