JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-001207


PARTE ACTORA: BENITO DE JESÚS AZUAJE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.261.807.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 77.659.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S. P. 70. 70. 70., C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1997, bajo el N° 8, Tomo 227-A.


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta pro la abogada Zulay Matos, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 08 de noviembre de 2006, levantada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Benito de Jesús Azuaje contra la empresa Inversiones S. P. 70. 70. 70., C. A.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada la parte recurrente expuso como fundamento de su apelación que el 08 de agosto se practicó ejecución forzosa de la sentencia, se llegó a un acuerdo de pago y el juez dijo que el tribunal decidía la forma en que se iba a pagar; la demandada fue condenada en costas en la sentencia al ser vencida, el juez dijo que debía intimar; el pago no es como decide el tribunal, el juez se extralimitó en sus funciones; el acta se firmó bajo protesta; solicita se declare la nulidad del acta por extralimitación de funciones del juez; el primer pago ya se realizó.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 73 cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual apela del “acto efectuado el día 8 de noviembre de 2006, en la Ejecución Forzosa contra la empresa demandada.”

Al respecto se observa:

A los folios del 51 al 61 cursa el informe que presenta el experto designado, cuantificando el monto debido al trabajador en la cantidad de Bs. 9.107.391,93. El Tribunal encargado de la ejecución, por auto de fecha 09 de octubre de 2006, inserto al folio 62 decreta la ejecución de la sentencia, y al no haber cumplido la condenada con el pago de lo adeudado dentro de los 3 días siguientes, procedió a la ejecución forzosa, decretando medida por la cantidad de Bs. 18.214.783,86, que representa el doble de la cantidad condenada, e independientemente las costas de la ejecución, fijadas por el Tribunal en el 30% de la cantidad condenada.

El acta apelada, consta en manuscrito y cursa a los folios 68 y 69, en la misma la parte accionada conviene en pagar a la representación de la parte actora la cantidad de Bs. 9.107.391,93, que es el monto que resulta de la experticia complementaria al fallo a ejecutar, en tres partes de igual monto, una en el momento de la practica de la medida ejecutiva y las otras dos partes en dos mensualidades iguales y consecutivas –08 de diciembre de 2006 y 08 de enero de 2007-, procediendo el Tribunal a homologar lo acordado por las partes; nada se dijo sobre las costas de ejecución.

Examinada el acta recurrida, observa esta alzada que la misma llena los requisitos legales: están presentes las partes, llegan a un acuerdo, acuerdo que no vulnera los derechos del trabajador, se pagan los emolumentos de los auxiliares de justicia (perito y depositario) y se procede a la homologación del acuerdo, por lo que no advierte esta alzada ningún motivo suficiente para anular la misma. Sobre lo expuesto por la parte actora en la audiencia oral en la alzada, relativo a la conducta que, a su decir, siguió el Juez encargado de la ejecución sobre la fecha de vencimiento de las cuotas y sobre las costas, no se desprende de las actas procesales la certeza de lo denunciado, por lo que forzosamente ha de declararse sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 08 de noviembre de 2006, dictada en el juicio seguido por el ciudadano Benito de Jesús Azuaje contra la empresa Inversiones S. P. 70. 70. 70., C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el acta apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte actora al resultar totalmente vencida en la incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA



LA SECRETARIA


ADRIANA BIGOTT





En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA


ADRIANA BIGOTT





JGV/ab/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-001207