JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-001275
PARTE ACTORA: BRÍGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.116.065, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 74.628, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MENDES y YASMÍN GALINDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 97.032 y 119.064, respectivamente.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Brígido Alejandro Mendoza Rojas, actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Brígido Alejandro Mendoza Rojas contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada la parte apelante expuso como fundamento de su recurso que apela por la negativa de prueba de exhibición de la copia del expediente administrativo; existe mandato legal para llevar expedientes administrativos por los organismos públicos; solicita se ordene la exhibición de las copias certificadas del expediente.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia ese juzgador, precias las consideraciones siguientes:
Al folio 01 cursa diligencia de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por el apelante, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal de la causa, con errada compaginación, no entendible la diligencia, en la que aparece:
“Apelo del
de fecha 20/11 del 2006, en concreto del numeral
do, en lo relativo a la negativa de la exhibición
atada de la copia certificada de mi expediente
debe llevar la Secretaría de Salud de la Alcaldía
Distrito Metropolitano de Caracas por mandato de
del Estatuto de la Función Pública, por lo que
debió aplicar el segundo paragrafo (sic) del Artículo 82 y no
ferido al enunciado del (ilegible)el numeral
do. Es todo se leyo (sic) y conformes firman”
A los folios 10 y 11 se encuentra inserta copia certificada del auto apelado en el que se lee, en relación con la prueba negada de exhibición, lo siguiente:
“En lo referente a las Exhibiciones peticionadas, el Tribunal ordena que la accionada presente en la audiencia de juicio, los originales de los documentos que cursan a los folios 103-107 inclusive. Ahora bien, el Tribunal desecha la exhibición relativa a la ‘copia certificada de mi expediente’ por cuanto no cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto [es] acompañar copia del o [de] los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, ‘la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento’.”.
A los folios del 03 al 09 cursa copia del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, en la que se lee, en relación con la prueba cuya admisión le fue negada, lo siguiente:
“De acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal De (sic) Trabajo pido la Exhibición de las siguientes documentales que reposan en el archivo de la Secretaría de Salud, piso 8, avenida San Martín cruce con avenida Washington, por lo que acompaño en fiel cumplimiento de los requisitos de (sic) artículo 82 consigno copia de los documentos a requerir del órgano
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) (…)
e) A su vez copia certificada de todo mi expediente que por mandato de la Ley Del (sic) Estatuto De (sic) La (sic) Función Pública deben llevar en la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.”
La exhibición esta contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:
“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.”
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”
En relación con el aspecto de la apelación, relativa a la solicitud del expediente que por mandato de la Ley debe llevar en la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Salud de la alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se aprecia lo siguiente:
El primer aparte del artículo 82 que regula la exhibición en el procedimiento laboral, de lo único que exime al promovente de la prueba es de “presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”, pero no de “acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”, porque de hecho, si el obligado a exhibir no lo hiciere, no podría aplicarse la consecuencia procesal prevista por el legislador, cual es la de tener como cierto el texto del documento cuya copia se presentó o los datos suministrados por el promovente, porque no se cumplió con este requisito de la prueba, esto es, que no se puede aplicar la consecuencia jurídica de dar por cierto hechos que no se han traído a los autos, lo que impone declarar también sin lugar la apelación sobre este último punto. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en el juicio seguido por el ciudadano Brígido Alejandro Mendoza Rojas contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, partes identificadas a los autos.
Se confirma el auto apelado. No hay condenatoria en costas, por aplicación de la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
JGV/dd/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-001275
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