JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-001176


PARTE ACTORA: CARLA PATRICIA TRENARD VILLEGAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.891.485.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 63.410 y 23.305, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSÉ GUERRA CEDEÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.894.339, y PRODUCTORA A & G PRODUCTIONS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 72-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FRANKLIN JOSÉ GUERRA CEDEÑO: LUIS OVELMEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 75.287.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRODUCTORA A & G PRODUCTIONS, C. A: No consta.




Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Luis Alfredo Ovelmejias Pacheco, quien manifestó ser apoderado judicial de la codemandada Productora A & G Productions, C. A., contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Carla Patricia Trenard Villegas contra el ciudadano Franklin José Guerra Cedeño y la empresa Productora A & G Productions, C. A.

Al respecto se observa:

Al folio 114 cursa auto de fecha 07 de noviembre de 2006, dictado por el Tribunal de la causa, en el que se lee:

“Visto el recurso de apelación, formulado en fecha 03 de noviembre de 2006, por el abogado LUIS OVELMEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana CARLA PATRICIA TRENARD VILLEGAS contra la empresa PRODUCTORA A&G PRODUCCIONES, C.A., este Juzgado oye dicho recurso en ambos efectos. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente. Asimismo, se ordena la acumulación del recurso AP21-R-2006-001148.”

La diligencia a la que hace mención el auto copiado en precedencia se encuentra inserta al folio 113, en la que se lee:

“En el día de hoy 03 de Noviembre de 2006, comparece ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano LUIS ALFREDO OVELMEJIA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°:V.- 4.171.102, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el Numero 75.287, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Inicial de la parte demandada Productora “A & G PRODUCTIONS, C.A”.

EXPONGO:

APELO de la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Octubre de 2006, reservándome el derecho de mostrar la probanza de la oportunidad legal correspondiente.”

Al folio 112 cursa el Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que dice:

“En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en la fecha de hoy, 3 de Noviembre de 2006, siendo las 10:08 AM, se ha recibido del Abogado Luis Ovelmejias, identificado con el IPSA N° 75.287, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual ejerce RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2006. Asunto al cual se asignó el número AP21-R-2006-001176.”

Como se desprende de las transcripción supra, se ha dictado por el a quo una decisión, la cual fue apelada por el abogado Luis Alfredo Ovelmejia Pacheco, quien manifiesta ante este Circuito Judicial del Trabajo ser apoderado judicial de la codemandada Productora A & G Productions, C. A.

Revisadas las actas procesales, no se advierte de su conjunto que conste a los autos algún poder que acredite la representación judicial del abogado Luis Alfredo Ovelmejia Pacheco como apoderado judicial de la empresa Productora A & G Productions, C. A.

Sobre este punto, este Juzgado Superior ha expuesto este criterio en varias oportunidades, entre las que mencionamos la sentencia de fecha 23 de julio de 2004 –Daniela Karina Jara Matheus contra Zaimella de Venezuela, S. A., expediente AP21-R-2005-000436- en la que señalamos concretamente:

“Por doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia y hoy del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, respectivamente, han sentado que el órgano llamado a conocer de un recurso tiene la facultad de revisar si el asunto sometido a su conocimiento tenía o no el recurso ejercido. En el presente caso no tenía la parte accionada el derecho a interponer la apelación -como efectivamente hizo-, debiendo el Juez de la primera instancia negar dicha apelación –como no hizo-, lo cual hace la alzada con esta decisión, en cuyo caso se tiene por inadmisible la apelación interpuesta por la demandada contra el acta de fecha 17 de junio de 2004.” (Ramírez & Garay, Tomo 213, pp. 61 y 62).

También este Juzgado Superior en fallo del 14 de noviembre de 2005 (expediente AP21-R-2005-000956), señaló:

“Conforme a doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la República –tanto por la Corte Suprema de Justicia, como hoy por el Tribunal Supremo de Justicia- siempre el superior tiene la facultad de revisar los actos del inferior sobre la admisión de los recursos.”

Y más recientemente, por sentencia de fecha 24 de enero de 2006 (expediente AP21-R-2005-001206), ha expuesto:

“La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Superiores tienen la potestad de revisar la apelación oída por el inferior y de considerarse contraria a las disposiciones legales, dejar sin efecto la apelación o el recurso. Así ha procedido en fallos la Sala de Casación Social, en relación con el anuncio del recurso de casación que es oído por los Tribunales Superiores; y así han actuado los Tribunales Superiores en relación con las apelaciones oídas por los Tribunales de la primera instancia.”

El criterio expuesto, hoy resulta ratificado en este fallo, en cuyo caso debe declararse inadmisible la apelación interpuesta por la parte recurrente y firme la decisión apelada, revocándose el auto que oyó la apelación interpuesta por el abogado Luis Alfredo Ovelmejias Pacheco. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Luis Alfredo Ovelmejias Pacheco, revocándose el auto de fecha 07 de noviembre de 2006, que oyó la apelación, todo en el juicio incoado por la ciudadana Carla Patricia Trenard Villegas contra el ciudadano Franklin José Guerra Cedeño y la empresa Productora A & G Productions, C. A., partes identificadas a los autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA


EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS




En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS

JGV/or/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-001176