JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-001238


PARTE ACTORA: NÉSTOR CHIGNE CAMPOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.665.032.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES TROCONIS GONZÁLEZ, ARACELIS GARFIDO y PABLA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 26.779, 70.748 y 90.862, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S. A., (PDVSA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 199-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRVING MARQUEZ y BEATRIZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 47.229 y 61.725, respectivamente.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Aracelis Garfido, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 14 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Néstor Chigne Campos contra la empresa Petróleos de Venezuela, S. A.

En la oportunidad de la audiencia oral en el Superior, la parte apelante expuso como fundamento de su apelación que el cartel de notificación indica en letra a las diez de la mañana y en número se señala las once de la mañana; se reformó la demanda y se libró el cartel y se repitió el mismo error; el día de la audiencia preliminar comparecieron a las once de la mañana y el acto se llevó a efecto a las 10: 46 a. m.; se encuentra en estado de indefensión por no saber la hora en la que debe de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 68 cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante en la que se lee:

“APELO de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2006 mediante la cual declara el desistimiento de la acción, es todo.”

Al folio 63 se encuentra inserta el acta apelada, que establece:

“En el día hábil de hoy catorce de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; Mientras que la parte demandada compareció representada por los Abogados IRVING ALEJANDRO MARQUEZ TOVAR Y BEATRIZ DEL C RODRIGUEZ CASTILLO I.P.S.A. Nro. 47.229 y 61.725, y quienes consignan en este acto copia simple de instrumento poder del cual se tubo el original a efectu videndi., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.”

Examinadas las actas procesales se aprecia que hubo una demanda inicial –folios 01 al 03- en la que se fijó por auto inserto a los folios 29 y 30, la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a las 10:00 a. m., una vez transcurridos los 90 días continuos que se otorgan a la Procuradora General de la República, pero en el cartel de notificación a la demandada se puso en letras las 10 de la mañana y en números las once de la mañana –folios 31 y 34-; posteriormente la parte actora procedió a reformar la demanda, reforma que fue admitida por el Tribunal de sustanciación, fijando la audiencia preliminar a las 10:00 a. m. –en letras y números- del décimo día hábil siguiente a la notificación y constancia en autos por la Secretaria, una vez transcurridos los 90 días continuos que se otorgan a la Procuradora General de la República, pero en los carteles –folios 46 y 51- se puso en letras las “diez” y en números las 11:00 a. m., siendo lo grave de este asunto, que conlleva a la inseguridad, es que se adulteraron las horas en los carteles, modificando la hora estampada en número, esto es, que donde aparecía 11:00 se adulteró a mano para modificar dicha hora, lo que incide en la hora precisa en que ha de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Se ha adulterado un acta procesal, se ha modificado en el texto original, lo cual procesalmente es inadmisible. Si se ha cometido un error, la corrección se hace mediante un auto que lo acuerde o una reposición, nunca repasando a mano un dato para establecer otro.

Ante el error anotado en precedencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la mencionada audiencia, se impone, para un fin útil, la corrección del error, procediendo esta alzada, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, a reponer la presente causa al estado que el Tribunal de la primera instancia ordene elaborar nuevamente el cartel con la hora indicada en el auto de admisión de la demanda y su reforma –folios 44 y 45- y proceder, en consecuencia, a la notificación de la demandada, quedando sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda y su reforma. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal Sustanciador proceda a elaborar el cartel de notificación de acuerdo con el auto de admisión de la demanda y su reforma, quedando sin efecto todas las actuaciones a partir del 18 de abril de 2006, excluido el auto de admisión, en el juicio seguido por el ciudadano Nestor Chigne Campos contra Petróleos de Venezuela, S. A., (PDVSA), partes identificadas a los autos, llevándose a cabo la audiencia preliminar una vez cumplidos los extremos a que aluden los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA



EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS





En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS





JGV/or/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-001238