JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-000835


PARTE ACTORA: LIBIA AMELIA PALACIOS ALMARO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.164.382.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCO TULIO MORENO, YOLANDA PAZ CUYATO y CRUZ FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 59.589, 50.135 y 50.051, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YATHALY FERMÍN, REBECA SANTANA, IDA SERRANO, MANOLA QUILARQUE, MARIO SANSÓ, LISBETH BORREGO y FANNY MORA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 67.969, 47.925, 59.368, 91.588, 47.539, 59.143, 49.399, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Yolanda Paz y Fanny Mora, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 27 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Libia Palacios contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora y demandada recurrentes de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró si lugar la defensa de prescripción de la acción y parcialmente con lugar la demanda, en el juicio incoado por la ciudadana Libia Amelia Palacios Almaro contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora y demandada, contra la decisión de fecha 27 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por la ciudadana Libia Amelia Palacios Almaro contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A.

Se confirma la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas, por aplicación de la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA



GLEIBER MEZA




En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-



LA SECRETARIA



GLEIBER MEZA

JGV/gm/mb

ASUNTO N° AP21-R-2006-000835