TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°

ASUNTO: AP21-R-2006-000948

Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006, presentada por los abogados Glen Molina, en su carácter de parte actora en el juicio principal y Militza González, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio principal, mediante la cual interponen Recurso de Casación contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha 20 de noviembre de 2006, se observa:

El numeral primero del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“El recuso de casación puede interponerse:
1- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.)”

En tal sentido, y de una revisión de las pactas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia cuál es la cuantía en el juicio principal, requisito exigido por la norma indicada, para proponer el recurso de casación. Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado no admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y por su representación judicial. Y así se decide.-
EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO

HÉCTOR RODRÍGUEZ
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”