JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil seis 2006

196º y 147º

ASUNTO: AH22-X-2006-000027

PARTE ACTORA: MARIAELISA RODRIGUEZ LUZARDO.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Marianela Melean.


Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Marianela Melean, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Mariaelisa Rodríguez Luzardo contra el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 21 de noviembre de 2006, cursante al folio 02 del presente expediente, lo siguiente:

“Vista la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordena la renovación al estado de que se evacuen los medios de pruebas admitidos por el Tribunal y promovidas por ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la renovación de la audiencia al momento en que la parte actora, única asistente al acto, controle los medios de pruebas aportados por su contraparte y evacue los medios de prueba propuestos por él (folios 142 al 152 del presente expediente). Visto asimismo, que mediante sentencia definitiva de fecha 25 de Septiembre de 2006, quien suscribe declaró con lugar la demanda y condenó a la parte demandada al pago de los conceptos laborales accionados (folios 118 al 133 del presente expediente), lo que significa que quien suscribe emitió opinión sobre lo principal del pleito, en tal sentido y de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que había emitido opinión al fondo del asunto, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhiben para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Marianela Melean, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, en el juicio incoado por la ciudadana Mariaelisa Rodríguez Luzardo contra el Colegio Universitario Monseñor de Talavera.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA



ADRIANA BIGOTT



En el día de hoy, ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.


LA SECRETARIA



ADRIANA BIGOTT



JGV/ab/mb.-

ASUNTO N° AH22-X-2006-000027