REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º.
Caracas, 14 de diciembre de 2006
Exp Nº AP21-R-2006-001208
PARTE ACTORA: RAÚL GIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9063196.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANIRA MOH y OTROS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43610
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES COVETEL, S.A.
ASUNTO: Nulidad de Transacción
Sentencia: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora, abogado Yanira Moh, contra la decisión publicada en fecha 08 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 23 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 14 de diciembre de 2006 a las 11:00 am., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la recurrida el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableció lo siguiente: “…Así las cosas este juzgador evidencia que existe una causa iniciada con anterioridad a la aquí planteada que involucra a las mismas partes, al mismo objeto litigioso, y que causo cosa juzgada a través de la transaccion celebrada y debidamente homologada de acuerdo a los extremos de ley en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con un proceso que finalizo mediante transaccion, donde ambas partes con la presencia del Juez precisaron los riesgos del asunto y en virtud de ello se hicieron reciprocas concesiones ajustadas a la normativa laboral vigente, por lo cual la presente acción es improcedente y procede su inadmisibilidad, ya que la transaccion debidamente homologada en nuestro proceso laboral en virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo. La transacción laboral que es homologada por el juez del trabajo, efectivamente tiene los mismos efectos procesales, en el sentido que: 1º) pone fin al litigio pendiente; 2º) tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada como una sentencia y 3º) se tiene como título ejecutivo.”…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 08 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 14 de diciembre a las 11:00 a.m., el secretario del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 125. “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogado Yanira Moh en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el día 08 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró inadmisible la presente demanda. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora, abogado Yanira Moh, contra la decisión publicada en fecha 08 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se exonera de costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2006-001208
FIHL/KLA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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