REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Diciembre de 2006
ASUNTO: AP21-L-2006-04168.

Parte Intimante: abogado JUAN RAMON LEON VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 36.899.

Parte Intimada: ciudadana PATRICIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.5960.276.-

Apoderado parte Intimada: LIVIA LORENA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.559.-

Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS.



ANTECEDENTES

La presente causa se inició por demanda DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoada por el profesional del derecho JUAN RAMON LEON VILLANUEVA contra la ciudadana PATRICIA GUTIERREZ, alegando a tal efecto que en virtud de las actuaciones judiciales realizadas por el intimante en el expediente AP21-L-2005-001631, cursó por ante este circuito judicial contentivo de reclamación por Accidente Laboral en contra de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE INGENIERIA PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO, ADSCRITO AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, en la cual el intimante realizó una serie de actuaciones judiciales.-
Por cuanto la parte intimada se niega a cancelarle sus Honorarios Profesionales procedió a interponer la presente causa y estimar el valor de cada una de las diligencias por el realizadas durante el transcurso del procedimiento.-
Admitida la presente pretensión y realizada la intimación, la parte intimada presentó escrito en el cual señaló:
1. Como punto previo que en ningún momento ha pretendido dejar de reconocerle al abogado sus Honorarios Profesionales por el trabajo realizado e informó que ya le había cancelado al intimante la cantidad de 1.500.000 bolívares, de los cuales nunca le fue entregado recibo.-
2. Explanó una serie de hechos por los cuales le revocó el poder otorgado al abogado intimante.-
3. Asimismo impugnó y desconoció la estimación e intimación de honorarios.-
4. Solicitó la apertura de una articulación probatoria y solicitó el derecho de retasa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al respecto se observa que en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2000, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2000, señaló:
“Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar el condenado en costas o a su cliente, a su elección”
Atendiendo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, así como a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la ciudadana Patricia Gutiérrez, puede ser intimada al pago de los honorarios profesionales de su abogado apoderado; y ASÍ SE DECIDE.
Abierta como fue la incidencia, tanto la parte intimante como la intimada promovieron pruebas las cuales se pasan a analizar de seguidas:
PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE
A los folios 35 al 89 del expediente corren insertas copias certificadas del expediente AP21-L-2005-001631, a las cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se evidencia cada una de las actuaciones realizadas por el intimante en dicha causa.-
PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA
A los folios 105 al 188 del expediente corren insertas copias certificadas del expediente AP21-L-2005-001631, el cual ya fue valorado junto con las pruebas promovidas por las partes.-
A los folios 203 al 215 del expediente corren insertas resultas de la prueba de informes remitido por la Oficina de Seguridad del Centro Financiero Latino, Tribunales Laborales, a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se evidencia el registro de ingreso del intimante y de la intimada a la sede de este circuito.-
Por cuanto de las pruebas promovidas tanto por la parte intimada como por la parte intimante se evidencia efectivamente que el intimante realizó una serie de actuaciones judiciales en el expediente AP21-L-2005-001631 e igualmente en su escrito de oposición a la intimación, la intimada manifestó: “ que en ningún momento he pretendido dejar de reconocerle al ciudadano Juan Ramón León Villanueva, sus Honorarios Profesionales por el trabajo realizado”, y adminiculando esto con la forma en que fue planteada la oposición a la intimación, es forzoso para quien aquí sentencia declarar el derecho de la parte intimante al cobro de honorarios, y ASÍ SE DECLARA. Ahora bien por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa, se declara procedente la misma y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el derecho a Cobrar Honorarios incoado por el abogado JUAN RAMON LEON VILLANUEVA contra la ciudadana PATRICIA GUTIERREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: Procedente como se declaró el Derecho de Retasa, al cual se acogió la parte intimada, se fija el noveno (9°) día hábil siguiente al de hoy a las 2:30 p.m, afín que tenga lugar el Acto de nombramiento de Jueces Retasadores, debiendo consignar las partes en dicha oportunidad la constancia de aceptación del cargo respectivo.
TERCERO:. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA

ARIANNA GÓMEZ ROJAS


LA SECRETARIA

CLAUDIA YANEZ

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA

CLAUDIA YANEZ