REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Diciembre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-002177
Vista la solicitud de homologación presentada el día 06 de diciembre de 2006, de la transacción celebrada entre la ciudadana ISABELLANA PEREIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 98.451, en su carácter de parte actora, actuando en este acto, en su propio nombre y representación, y la abogada CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.542, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano RAUL FREITES RUIZ. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadana ISABELLANA PEREIRA MORALES, actuando en este acto, en su propio nombre y representación, celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte la apoderada judicial de la parte demandada tienen facultad para transar, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos al folio 34, de la pieza principal de la presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago único de Bs. tres millones (3.000.000,00), que la demandada entrega en este acto a través de un cheque personal del ciudadano RAUL FREITES, parte demandada en el presente procedimiento signado con el N° 64.518336, contra la cuenta corriente N° 01050033811033329843 del Banco de Mercantil, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El secretario
Henry J. Castro Sánchez
LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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