REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AH22-X-2006-000028
En el juicio incoado por estimación e intimación de honorarios por la ciudadana abogada RAIZA VALLERA, titular de la cédula de identidad número 24.695.271, asistida por los ciudadanos abogados CAROLINA PITTOL MENDOZA y ANGEL FEBRES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 43.400 y 74.308, respectivamente, contra la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.515.591, este Juzgado observa lo siguiente:
La parte intimante presentó escrito en fecha 22 de noviembre de 2006 (folios 15-47 inclusive, de la pieza principal), mediante el cual solicita a este Juzgado medida de embargo sobre bienes de la propiedad de la intimada, en la medida del monto intimado, en caso de cantidades liquidas, según contenido del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.
Procede este Tribunal a los fines de pronunciarse previa las consideraciones siguientes; el riesgo manifiesto no solo se demuestra en la simple actitud o presunción contumaz de la demandada a tales efectos dispone la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la noción del fundado temor es decir la demostración real del riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo, que a juicio de quien suscribe no se desprende de autos, todo ello hace forzoso para quien suscribe negar la solicitud de la medida aunado al hecho que la parte solicitante no indica sobre cuales bienes ha de recaer la medida por lo que resulta forzoso negar expresamente la medida solicitada. Ahora bien, la parte solicitante de conformidad con lo dispuesto en las normas de los artículos 587 y 590 eiusdem, podrá solicitar la fijación de caución a finaza suficiente a los fines de acordar la medida. ASI SE ESTABLECE.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que: SE NIEGA la solicitud de la medida interpuesta por el ciudadano abogado ANGEL FEBRES en el juicio por estimación e intimación de honorarios incoada por la ciudadana RAIZA VALLERA contra la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ORTA, ambas partes suficientemente identificadas a los autos:
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO,

HENRY JESUS CASTRO

NOTA: En la misma fecha siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

HENRY JESUS CASTRO

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”