REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004279

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes los ciudadanos abogados LUIS VICENTE APONTE CASTRO y MYRIAM PAVAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°. 851 y 54.131, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO PADRON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. El Secretario informa al Tribunal que el motivo de la presente Audiencia es la demanda incoada por la ciudadana CLAUDIA CASTEJON contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 15.622.092,88) lo cual equivale a la cantidad demandada ( Bs. 15.822.092,88) menos la cantidad de Doscientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00), pago que la demandada efectuara mediante cheque a nombre de la trabajadora CLAUDIA COROMOTO CASTEJON BRITO, a ser entregado a su apoderados en este juicio y en el plazo de SIETE (07) DIAS contados a partir de la firma de la presente acta. B) Las partes de mutuo acuerdo realizarán dentro de los CINCO (05) DIAS hábiles inmediatamente siguientes a la fecha de la presente acta el cálculo de los intereses de mora que fueron reclamados en el numeral dos del petitorio de la demanda; y asi mismo y dentro del indicado lapso, también el cálculo de la indexación por corrección monetaria, reclamado en el numeral tres del petitorio de la demanda; y las sumas resultantes de ambos cálculos, recogidas en un solo cheque a nombre de la trabajadora, serán entregadas por la demandada por ante la sede del tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 03:30 p.m.. C) En cuanto a los honorarios de los apoderados actores la demandada conviene en asumir el valor equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) del porcentaje establecido como limite máximo en el Código de Procedimiento Civil en relación con esta materia ( Treinta por ciento (30%) ). Dicho porcentaje será expresado cuantitativamente una vez concluidos los cálculos de los intereses de mora y de la indexación; y añadidos a dichos montos el correspondiente a la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 15.622.092,88); la cantidad correspondiente al porcentaje de dichas sumas será entregado por la demandada a los apoderados actores antes identificados en el plazo de SIETE (07) DIAS hábiles contados a partir de la fecha de la cuantifificación de los intereses de mora y de la indexación, la cual cuantificación será reflejada por escrito y firmada por ambas partes. D) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades y porcentajes (%) señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; E) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; F) Finalmente solicita que le sean entregadas dos (02) copias certificadas de la presente acta y se ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este acuerda las copias solicitadas y le Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. ASÍ SE RESUELVE.
EL JUEZ


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES

EL SECRETARIO,


HENRY JESUS CASTRO