REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001729
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, viernes quince (15) de diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 936.872, asistida por la abogada en ejercicio DAYSI GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 26.763. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos SANDRA OSORIO, MAILING SEPULVEDA y EDDI ROJAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 23.681.686, 5.886.707 y 5.422.725, respectivamente, representados por la abogada VILMA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.135, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. El Secretario informa al Tribunal que el motivo de la presente Audiencia es la demanda incoada por la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ contra el CONDOMINIO EDIFICIO GUANARE, ambas partes suficientemente identificadas a los autos. Dando cumplimiento al Acta de Audiencia de Juicio celebrada en fecha 28 de septiembre de 2006, se tomo la declaración de partes tanto a la parte actora como a los representantes de la demandada. Finalizadas las mismas, el Tribunal llamo a las partes a la conciliación y dio por concluida la Audiencia de Juicio. Durante el receso las partes informaron al Juzgado que han llegado al siguiente acuerdo: 1) 840 días por concepto de indemnización de antigüedad establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) 300 días por concepto de compensación por transferencia de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) 457 días por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) 150 días por concepto de bono vacacional; 5) 4,99 días por concepto de bono vacacional fraccionado; 6) 12,5 días por utilidades fraccionadas; 7) 246 días por concepto de vacaciones; 8) 11,25 días por vacaciones fraccionadas; 9) los intereses de prestaciones sociales; 10) intereses de mora y; 11) indexación de las cantidades adeudada. Para un total de DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 17.186.439,20). Asimismo, se deja constancia que la parte actora desiste del reclamo de daños y perjuicios (deudas al Seguro Social, facturas y pensiones dejadas de percibir). Estos cálculos fueron realizados por los salarios alegados por la parte actora por lo que se reproduce las cuantificaciones de todos y cada uno de los montos señalados en el libelo y la reforma de la demanda. Asimismo, se debe descontar a la parte actora los pagos realizados por la cantidad de Bs. 2.500.000,00 por adelantos así como los pagos realizados por dos (02) propietarios por la cantidad de Bs. 2.625.000,00, los cuales reconoce expresamente la parte actora haber recibido, por lo que existe un total a reclamar de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.436.439,20). En este sentido las partes con poner fin al presente procedimiento acuerdan hacer mutuas concesiones por lo que convienen en el pago de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), la cual será cancelada a través de un único pago a realizarse mediante la entrega de un cheque al décimo quinto (15) día hábil siguiente al de hoy, en el horario de despacho comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m. Asimismo, la parte actora se compromete entregar las llaves del inmueble a la parte demandada dentro de los tres días hábiles siguientes al de hoy. Las partes con este único pago ponen fin a la demanda incoada por la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ contra el CONDOMINIO EDIFICIO GUANARE, Ahora bien, vista la postura de las partes este le Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste la copia del pago realizado a la parte actora. ASÍ SE RESUELVE.
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LAS PARTES Y APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES
EL SECRETARIO,
TOMAS MEJIAS
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”