REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-005167

Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, por el abogado MARCOS MARÍN VARELA, asistido por abogada JUDITH CORNEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.199 y 98.561, pasa este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:
La parte actora estima e intima los honorarios profesionales, que a su decir les corresponde, como contraprestación por las actuaciones cumplidas en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., parte demandada en los procedimientos de prestaciones sociales y otros reclamos de índole laboral, donde representó a dicha empresa en los expedientes: AP21-L-2005-001667, AP21-L-2005-001822 y AP21-L-2005-002820, asistiendo a las Audiencias Preliminares, Audiencias de Prolongación, Actuaciones de diligencias, transacciones, contestación de las demandas y otros escritos interpuestos ante Circuito Judicial, para un monto total de Bs. 2.896.846 y en tal sentido, solicita se intime a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., en la persona de los ciudadanos CARLOS LEZAMA Y MAITA DE LEZAMA, en su condición de Presidente y Vice-presidente, respectivamente.
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda es necesario realizar ciertas consideraciones previas dispone la norma del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 167
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Si bien es cierto que el abogado conforme a la norma transcrita puede intimar sus honorarios profesionales en cualquier estado del juicio debemos llevar la premisa a la practica por ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, Nº 3325, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, desarrollo de una manera practica que ha de entenderse por estado y grado del proceso, dentro de un procedimiento judicial, por esto se presentan varios momentos en los cuales el abogado puede exigir el cobro de sus honorarios profesionales y de allí que la Sala Magistralmente nos explique que existen cuatro momentos de los cuales devienen consecuencias distintas en este sentido la Sala precisó:
Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (subrayado del Tribunal).
“Omissis”
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo (subrayado del Tribunal).
“Omissis”
Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio
“Omissis”
Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

En el presente caso resulta aplicable la doctrina sentada por la Sala Constitucional parcialmente transcrita ello en virtud que en el caso de autos los asuntos de donde pretende elaborado exigir el cobro de sus honorarios profesionales se encuentran terminados por cuanto los mismos fueron objetos de transacciones las cuales se llevaron a cabo en su totalidad es decir, de un chequeo de las causas en el sistema juris 2000 se pudo evidenciar que se encuentran terminadas por lo que de ellas ante este Circuito Judicial del Trabajo no devienen consecuencias o secuelas procesales, motivos por los cuales este Tribunal se considera incompetente para conocer la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado MARCOS MARÍN VARELA en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. y en consecuencia estima competente a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la cuantía del asunto planteado ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano MARCOS MARÍN VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.451.796, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actual Distrito Capital), bajo el N° 57, tomo 34-A-Sgdo, de fecha 30 de octubre de 1986.
En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado de Municipio Distribuidor la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a el objeto que remita por sorteo al Tribunal Competente a los fines de que siga conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


OSWALDO FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO


HENRY JESUS CASTRO

En la misma fecha a las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO


HENRY JESUS CASTRO

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”