REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-001938
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LI VALENCIA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-82.245.246.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, JOSE FAJARDO y DOMINGO FLEITAS, abogados en libre ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N°. 63.410, 95.909 y 63.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT YAN´S GARDEN- RESTAURANT BAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 48, tomo 88-A-Sgdo, expediente N° 335.860, de fecha 22 de mayo de 1991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARMINE SANTI ENGLIELMO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 37.590.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
I.-
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 12 de diciembre de 2006 se celebró la audiencia de juicio, dictándose el respectivo dispositivo del fallo.-
Este Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:
II.-
EXAMEN DE LA DEMANDA.-
Señaló la parte actora en el libelo de la demandada que: De la relación de trabajo del ciudadano FRANCISCO JAVIER LI VALENCIA: Tiempo de servicio: Desde el día 08 de junio de 2003 hasta el 05 de mayo de 2005, fecha en la cual es despedido. Horario de Trabajo: desde las 11:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. y desde las 06:00 p.m. hasta las 12:00 a.m.. Cargo: Barman. Último salario percibido: Bs. 580.000,00 mensuales.
De aquí que reclamen por el tiempo que estuvo vigente la relación de trabajo los siguientes conceptos:
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Bs. 2.920.648,64
Vacaciones 2003-2004 (28 días) Bs. 466.666,48
Bono vacacional 2003-2004 (7 días) Bs. 116.662,62
Vacaciones fraccionadas 2004-2005 (23,33 días) Bs. 450.466,58
Bono vacacional fraccionado 2004-2005 (6,6 días) Bs. 127.599,97
Utilidades fraccionadas 2005 (12,66 días) Bs. 244.888,83
Intereses de prestaciones Bs. 456.000,20
SUB TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.782.937,00
Menos los anticipos recibidos Bs. 1.127.141,10
TOTAL RECLAMADO POR PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.655.795,90
Horas extraordinarias Bs. 8.194.947,70
Bono nocturno Bs. 2.134.238,60
TOTAL RECLAMADO Bs. 15.724.980,00
Finalmente reclaman sea declarada con lugar la demanda con expresa condenatoria en costas.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demanda no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 01 de marzo de 2006, por lo que de conformidad con la sentencia N° 1.300, dictada en fecha 15 de octubre de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso Ricardo Alí Pinto contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral remitió el expediente a los fines del control y contradicción de las pruebas.
III.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN.-
De los recibos de pago y la nominas, cartel de horario, control de asistencia y el horario de entrada de los trabajadores y de nuestro representado. Durante la celebración de la Audiencia de Juicio vista la incomparecencia de la parte demandada, se dejo expresa constancia de la no exhibición de estos documentos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tienen como cierto tanto el salario como el horario alegado por la parte actora. ASI SE ESTABLECE.-
DOCUMENTALES.-
Marcada con la letra “A”, que riela inserta en el folio cuarenta y seis (46), de la presente causa y la cual no fue impugnada ni desconocida durante la celebración de la audiencia de juicio, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de esta se desprende el pago mediante cheque emanado de la empresa demandada de Bs. 502.141,18 a favor del ciudadano actor. ASI SE ESTABLECE.-
TESTIMONIALES.-
De los ciudadanos Hilario Pernía Roa y Miguel Torres, los cuales no comparecieron a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en consecuencia no hay materia sujeta a la valoración de este Juzgador. ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DEMANDADA.-
DOCUMENTALES.-
Marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, que corren insertas a los folios N° 37 y 42, ambos inclusive, de la presente causa y visto el desconocimiento del contenido de las documentales que corren insertas a los folios N° 37 y 38 del expediente, este Juzgador las desecha del proceso, en cuanto al resto de documentales las cuales no fueron impugnadas ni desconocidas durante la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en consecuencia se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de estas se desprenden los cheques cancelados por la empresa demandada a favor de la parte actora por concepto de liquidaciones, donde se evidencian tanto el pago de los conceptos de antigüedad, interés de prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas realizado por la empresa de forma anual. ASI SE ESTABLECE.-
PRUEBA DE INFORMES.-
Al Banco Provincial y cuyas resultas corren insertas al folio N° 57 del expediente, no obstante este Juzgador la desecha por cuanto estas resultas no aportan nada al proceso. ASI SE ESTABLECE.-
III.-
MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Ahora bien, este Juzgador ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio y atendiendo al segundo aparte de la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual trae como consecuencia que se tengan por admitidos los hechos planteados por la parte demandante contenidos en el libelo de demanda, en cuanto sea procedente en derecho la petición de los demandantes, sin detenerse a tomar en consideración la contestación de la demanda presentada por la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.-
Pasa de seguida este Sentenciador analizar los hechos postulados por el actor, quien señaló que ingreso en fecha 08 de junio de 2003, y egresó por despido injustificado en fecha 05 de mayo de 2005, acumulando un tiempo de servicio de 01 año, 11 meses y 27 días, cumpliendo un horario desde las 11:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. y de 06:00 p.m. hasta las 12:00 a.m., evidenciándose que no corren insertos a los autos elementos probatorios que desvirtué estos hechos alegados, por lo que este Juzgador debe tenerlos como ciertos. ASI SE ESTABLECE.-
En este orden de ideas debe este Juzgador primeramente pasar a determinar el salario a utilizar para los cálculos de los conceptos reclamados. ASI SE ESTABLECE.-
TIEMPO DE SERVICIOS.-
01 año, 11 meses y 27 días
SALARIOS BÁSICOS:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Valor de la hora de trabajo
Junio 2003 Bs.450.000,00 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45
Julio 2003 Bs.450.000,00 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45
Agosto 2003 Bs.450.000,00 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45
Septiembre 2003 Bs.450.000,00 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45
Octubre 2003 Bs.450.000,00 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45
Noviembre 2003 Bs.450.000,00 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45
Diciembre 2003 Bs.450.000,00 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45
Enero 2004 Bs.500.000,00 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95
Febrero 2004 Bs.500.000,00 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95
Marzo 2004 Bs.500.000,00 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95
Abril 2004 Bs.500.000,00 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95
Mayo 2004 Bs.500.000,00 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95
Junio 2004 Bs.530.000,00 Bs. 17.666,66 Bs. 2.523,80
Julio 2004 Bs.540.000,00 Bs. 18.000,00 Bs. 2.571,42
Agosto 2004 Bs.560.000,00 Bs. 18.666,66 Bs. 2.666,66
Septiembre 2004 Bs.560.000,00 Bs. 18.666,66 Bs. 2.666,66
Octubre 2004 Bs.580.000,00 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90
Noviembre 2004 Bs.540.000,00 Bs. 18.000,00 Bs. 2.571,42
Diciembre 2004 Bs.580.000,00 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90
Enero 2005 Bs.560.000,00 Bs. 18.666,66 Bs. 2.666,66
Febrero 2005 Bs.580.000,00 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90
Marzo 2005 Bs.580.000,00 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90
Abril 2005 Bs.580.000,00 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90
Mayo 2005 Bs.580.000,00 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90
En lo que respecta al reclamo de la cancelación de tres (03) horas extraordinarias diarias, se observa que de acuerdo al horario alegado por la parte actora, el cual a su decir era de martes a domingo, desde las 11:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. y desde las 06:00 p.m. hasta las 12:00 a.m., para un total diario de diez (10) horas de trabajo. En este sentido, no corren a los autos prueba alguna que desvirtué estos hechos alegados, por lo que este Juzgador debe catalogar la jornada como una jornada nocturna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo no puede exceder de siete (07) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales, por lo que al restar las diez (10) horas laboradas por el actor a las siete (07) horas máximas que expresamente señala el artículo 195 eiusdem, esto nos arroja un total de tres (03) horas, las cuales deben ser catalogadas como extraordinarias, por lo que le corresponde a la parte actora la cancelación de tres (03) horas extraordinarias diarias desde el día 08 de junio de 2003 hasta 05 de mayo de 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 155 eiusdem, por lo que se ordena el pago de este concepto de la siguiente forma:
Días/Mes/Año en los cuales se laboraron horas extraordinarias Valor de la hora de trabajo Valor de la hora extraordinaria Total a cancelar (cantidad de días x 3 x valor horas extraordinarias)
8 al 15, 17 al 22 y 25 al 29 de Junio 2003 (19 días)
Bs. 2.182,45
Bs.3.273,67
Bs. 183.179,19
1 al 6, 8 al 13, 15 al 20, 22 al, 27 y 29 al 31 de Julio 2003 (27 días)
Bs. 2.182,45
Bs.3.273,67
Bs. 265.167,27
1 al 3, 5 al 10, 12 al 17, 19 al 24 y 27 al 31 de Agosto 2003 (26 días)
Bs. 2.182,45
Bs.3.273,67
Bs. 255.346,26
2 al 7, 9 al 14, 16 al 21 y 23 al 30 de Septiembre 2003 (26 días)
Bs. 2.182,45
Bs.3.273,67
Bs. 255.346,26
1 al 5, 7 al 11, 14 al 19, 21 al 26 y 28 al 31 de Octubre 2003 (26 días)
Bs. 2.182,45
Bs.3.273,67
Bs. 255.346,26
1, 2, 4 al 9, 11 al 16, 18 al 23 y 25 al 30 Noviembre 2003 (26 días)
Bs. 2.182,45
Bs.3.273,67
Bs. 255.346,26
2 al 7, 9 al 14, 16 al 21, 23, 24, 26 al 28 y 30 de Diciembre 2003 (24 días)
Bs. 2.182,45
Bs.3.273,67
Bs. 235.704,24
3, 4, 6 al 11, 13 al 18, 20 al 25 y 27 al 31 de Enero 2004 (25 días)
Bs. 2.380,95
Bs.3.571,42
Bs. 267.856,50
1, 3 al 8, 10 al 15, 17 al 22 y 25 al 29 de Febrero 2004 (24 días)
Bs. 2.380,95
Bs.3.571,42
Bs. 257.142,24
2 al 7, 9 al 14, 16 al 21, 23 al 28, 30 y 31Marzo 2004 (26 días)
Bs. 2.380,95
Bs.3.571,42
Bs. 278.570,76
1 al 4, 6 al 11, 13 al 18, 20 al 25 y 27 al 30 de Abril 2004 (26 días)
Bs. 2.380,95
Bs.3.571,42
Bs. 278.570,76
2 al 9, 11 al 16, 18, 20 al 23 y 25 al 30 de Mayo 2004 (25 días)
Bs. 2.380,95
Bs.3.571,42
Bs. 267.856,50
1 al 6, 8 al 13, 15 al 20, 22, 23, 25 al 27, 29 y 30 de Junio 2004 (25 días)
Bs. 2.523,80
Bs.3.785,70
Bs. 283.927,50
1 al 4, 7 al 11, 13 al 18, 20 al 23, 25, 27 al 31 de Julio 2004 (25 días)
Bs. 2.571,42
Bs.3.857,13
Bs. 289.284,75
Días/Mes/Año en los cuales se laboraron horas extraordinarias Valor de la hora de trabajo Valor de la hora extraordinaria Total a cancelar (cantidad de días x 3 x valor horas extraordinarias)
1, 3, 4 al 8, 10 al 15, 17 al 22, 24 al 29 y 31 de Agosto 2004 (26 días)
Bs. 2.666,66
Bs.3.999,99
Bs. 311.999,22
2 al 5, 7 al 12, 14 al 19, 21 al 26 y 28 al 31 de Septiembre 2004 (26 días)
Bs. 2.666,66
Bs.3.999,99
Bs. 311.999,22
1 al 3, 5 al 10, 13 al 17, 19 al 24 y 26 al 31 de Octubre 2004 (26 días)
Bs. 2.761,90
Bs.4.142,85
Bs.323.142,30
2 al 7, 9 al 14, 16 al 21, 23 al 28 y 30 de Noviembre 2004 (25 días)
Bs. 2.571,42
Bs.3.857,13
Bs. 289.284,75
2, 4 al 9, 11 al 16, 18 al 23 y 25 al 30 de Diciembre 2004 (24 días)
Bs. 2.761,90
Bs.4.142,85
Bs. 298.285,20
2, 4 al 9, 11 al 16, 18 al 23 y 25 al 30 de Enero 2005 (25 días)
Bs. 2.666,66
Bs.3.999,99
Bs. 299.999,25
1 al 6, 8 al 11, 13, 15 al 18 y 20 al 28 de Febrero 2005 (24 días)
Bs. 2.761,90
Bs.4.142,85
Bs. 298.285,20
1 al 6, 8 al 11, 13, 15 al 29 y 31 de Marzo 2005 (26 días) Bs. 2.761,90 Bs.4.142,85 Bs.323.142,30
1 al 6, 8 al 11, 13, 15 al 18, 20 al 29 y 31 de Abril 2005 (26 días)
Bs. 2.761,90
Bs.4.142,85
Bs.323.142,30
2 al 5 de Mayo 2005 (4 días) Bs. 2.761,90 Bs.4.142,85 Bs. 49.714,20
TOTAL A CANCELAR POR HORAS EXTRAORDINARIAS Bs. 6.457.638,69
En lo que respecta al bono nocturno, como consecuencia del horario establecido anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la cancelación de cinco (05) horas diarias con el recargo del treinta por ciento (30%). ASI SE ESTABLECE.-
Para calcular el bono nocturno se debe llevar el salario diario normal a salario hora:
Mes/Año Salario Diario Valor de la hora de trabajo Bono nocturno por hora Total a cancelar por Bono Nocturno
Junio 2003 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45 Bs.654,73 Bs.3.273,77
Julio 2003 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45 Bs.654,73 Bs.3.273,77
Agosto 2003 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45 Bs.654,73 Bs.3.273,77
Septiembre 2003 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45 Bs.654,73 Bs.3.273,77
Mes/Año Salario Diario Valor de la hora de trabajo Bono nocturno por hora Total a cancelar por Bono Nocturno
Octubre 2003 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45 Bs.654,73 Bs.3.273,77
Noviembre 2003 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45 Bs.654,73 Bs.3.273,77
Diciembre 2003 Bs. 15.000,00 Bs. 2.182,45 Bs.654,73 Bs.3.273,77
Enero 2004 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95 Bs.714,28 Bs.3.571,42
Febrero 2004 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95 Bs.714,28 Bs.3.571,42
Marzo 2004 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95 Bs.714,28 Bs.3.571,42
Abril 2004 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95 Bs.714,28 Bs.3.571,42
Mayo 2004 Bs. 16.666,66 Bs. 2.380,95 Bs.714,28 Bs.3.571,42
Junio 2004 Bs. 17.666,66 Bs. 2.523,80 Bs.757,14 Bs.3.785,70
Julio 2004 Bs. 18.000,00 Bs. 2.571,42 Bs.771,42 Bs.3.857,13
Agosto 2004 Bs. 18.666,66 Bs. 2.666,66 Bs.799,99 Bs.3.999,99
Septiembre 2004 Bs. 18.666,66 Bs. 2.666,66 Bs.799,99 Bs.3.999,99
Octubre 2004 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90 Bs.828,57 Bs.4.142,85
Noviembre 2004 Bs. 18.000,00 Bs. 2.571,42 Bs.771,42 Bs.3.857,13
Diciembre 2004 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90 Bs.828,57 Bs.4.142,85
Enero 2005 Bs. 18.666,66 Bs. 2.666,66 Bs.799,99 Bs.3.999,99
Febrero 2005 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90 Bs.828,57 Bs.4.142,85
Marzo 2005 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90 Bs.828,57 Bs.4.142,85
Abril 2005 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90 Bs.828,57 Bs.4.142,85
Mayo 2005 Bs. 19.333,33 Bs. 2.761,90 Bs.828,57 Bs.4.142,85
BONO NOCTURNO:
Agosto – Diciembre 2003 = Bs.98.213,10 mensuales x 5 meses = 491.065,50.
Enero – Mayo 2004 = Bs. 107.142,60 mensuales x 5 meses = 535.713,00.
Junio 2004 = Bs. 113.571,00 mensual x 1 mes = 113.571,00.
Julio 2004 = Bs. 115.713,90 mensual x 1 mes = 115.713,90.
Agosto – Septiembre 2004 = Bs. 119.999,70 mensuales x 2 meses = Bs. 239.999,40
Octubre 2004 = Bs. 124.285,50 mensual x 1 mes = Bs. 124.285,50.
Noviembre 2004 = Bs. Bs. 115.713,90 mensual x 1 mes = 115.713,90.
Diciembre 2004 = Bs. 124.285,50 mensual x 1 mes = Bs. 124.285,50.
Enero 2005 = Bs. 119.999,70 mensual x 1 mes = Bs. 119.999,70.
Febrero –Abril 2005 = Bs. 124.285,50 mensuales x 3 meses = Bs. 372.856,50.
Mayo 2005 = Bs. 16.571,40 ( 4 días)
TOTAL A CANCELAR POR BONO NOCTURNO: Bs. 2.369.775,30
ULTIMO SALARIO BASICO = salario base = 580.000,00 + horas extraordinarias = 301.695,70 + bono nocturno = bs. 128.392,55 = bs. 1.010.088,25 mensuales, lo que equivale a Bs. 33.669,60 diarios.
ULTIMO SALARIO INTEGRAL = salario básico = 33.669,60 diarios + alícuota de utilidades (bs. 3.554,01)+ alícuota de bono vacacional (bs. 3.554,01) = Bs. 40.777,62 diarios.
En lo que respecta a las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se evidencia a los autos prueba alguna que desvirtué el despido alegado, por lo que en consecuencia le corresponde en cuanto a derecho a la parte actora la cancelación de Bs. 2.446.657,20 por 60 días por indemnización por despido injustificado y de Bs. 1,834.992,90 por 45 días por concepto de preaviso omitido. ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto a la solicitud de la parte actora de cancelación de la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgador observa que corren insertos a los autos a los folios N° 40 y 42 del presente expediente, las liquidaciones canceladas al actor en la cual le cancelan un total de 45 días por concepto de prestación de antigüedad de forma anual, para un total de Bs. 830.563,62 y la cantidad de Bs. 20.213,48 por concepto de intereses de prestación de antigüedad. Ahora bien, le corresponde al actor por concepto de antigüedad la cancelación de 107 días, la cual deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo por único experto, a cargo de la parte demandada. A los efectos del cálculo, el experto deberá tomar en cuenta el salario integral devengado mes a mes por el accionante y determinado ut supra por quien decide atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 108 eiusdem, debiendo descontar del monto obtenido la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 850.777,10). ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a los reclamos de: 1) 28 días por concepto de vacaciones vencidas 2003 y 2004; 2) 7 días por concepto de bono vacacional vencido 2003 y 2004; 3) 23,33 días por vacaciones fraccionadas 2004 y 2005; 4) 6,66 días por bono vacacional fraccionado 2004 y 2005 y; 5) 12,66 por utilidades fraccionadas 2005, todos estos de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Cámara Nacional de Restaurantes (CANARES) 12,66 días), los mismos están ajustados a derecho no obstante deberán deducir a lo que en derecho le corresponda al actor, las cantidades de dinero parcialmente canceladas por la empresa demandada por lo que se ordena el pago de estos conceptos de la siguiente forma:
1) 28 días por concepto de vacaciones vencidas 2003 y 2004 a razón del salario diario básico de Bs. 33.669,60 diarios, lo que nos arroja la cantidad de Bs. 942.749,80 menos la cantidad de Bs. 124.581,60, cancelada por la empresa demandada, por lo que se ordena el pago de Bs. 818.168,20, por este concepto. ASI SE ESTABLECE.-;
2) 7 días por concepto de bono vacacional vencido 2003 y 2004 a razón del salario diario básico de Bs. 33.669,60 diarios, lo que nos arroja la cantidad de Bs. 177.549,12, menos la cantidad de Bs. 58.138,08, cancelada por la empresa demandada, por lo que se ordena el pago de Bs. 119.411,04, por este concepto. ASI SE ESTABLECE.-;
3) 23,33 días por vacaciones fraccionadas 2004 y 2005 a razón del salario diario básico de Bs. 33.669,60 diarios, lo que nos arroja la cantidad de Bs. 785.511,76, menos la cantidad de Bs. 85.885,80, cancelada por la empresa demandada, por lo que se ordena el pago de Bs. 699.625,96, por este concepto. ASI SE ESTABLECE.-;
4) 6,66 días por bono vacacional fraccionado 2004 y 2005 a razón del salario diario básico de Bs. 33.669,60, lo que nos arroja la cantidad de Bs. 224.239,53, menos la cantidad de Bs.40.080,04, cancelada por la empresa demandada, por lo que se ordena el pago de Bs. 184.159,49, por este concepto. ASI SE ESTABLECE.-;
5) 12,66 por utilidades fraccionadas 2005 a razón del salario diario básico de Bs. Bs. 33.669,60, lo que nos arroja la cantidad de Bs. 426.257,13, menos la cantidad de Bs. 48.058,85, cancelada por la empresa demandada, por lo que se ordena el pago de Bs. 378.198,28, por este concepto. ASI SE ESTABLECE.-;
Se acuerdan igualmente los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación, para su cuantificación se ordena una experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto contable designado por el tribunal que corresponda la ejecución, para lo cual el experto deberá determinar lo que le corresponde al actor por intereses sobre prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios calculados a razón de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no procederá el sistema de capitalización. Se ordena igualmente una experticia para determinar la corrección monetaria contada a partir de la fecha de notificación del demandado hasta la efectiva ejecución del fallo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor de Área metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
Vista la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
V.-
DISPOSITIVA.-
Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LI VALENCIA contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT YAN´S GARDEN- RESTAURANT BAR, C.A. SEGUNDO: Se declaran procedentes los siguientes conceptos: preaviso, indemnización por despido, antigüedad, vacaciones vencidas 2003 y 2004, bono vacacional vencido 2003 y 2004, vacaciones fraccionadas 2004 y 2005, bono vacacional fraccionado 2004 y 2005, utilidades fraccionadas 2005 , horas extras, bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, indexación e intereses de mora. TERCERO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada con un único experto, en la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días de diciembre del año dos mil seis (2006) AÑOS: 196° y 147°
El JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO,
HENRY JESUS CASTRO
Nota: En esta misma fecha siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
HENRY JESUS CASTRO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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