REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001676
PARTE ACTORA: EVANGELISTA CACERES BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO DOS SANTOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALVAREZ Y JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Diciembre de 2006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ESTHER HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 77.497, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EVANGELISTA CACERES BECERRA, y los abogados ORLANDO ALVAREZ y JESUS VILORIA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 3.107 y 93.825, respectivamente, quines actúan como apoderados judiciales de las empresas demandadas ASERRADERO DOS SANTOS S.A., y TRANSPORTE CDS 2001 C. A., respectivamente, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta en este acto, que no obstante la acción está debidamente prescrita y que se le han honrado al trabajador los derechos que por ley le corresponden, con miras a continuar con el cambio de paradigma establecido en este nuevo proceso laboral, en cuanto a la mediación entre las partes propuestas por el Tribunal y evitar así juicios a futuro, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVAARES EXACTOS (BS: 2.000.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancela en efectivo a la apoderada judicial de la parte actora monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y desiste en este acto del procedimiento por cuanto una vez observadas las pruebas presentadas por la parte demandada, se evidencia que le fueron cancelada las prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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