REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002686
PARTE ACTORA: CARMEN INOCENTE URBANO URBANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ AZUAJE
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO MUCURITA EDIFICIO 15 (TOTUMITO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA MARGARITA MONTIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 15 de diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN INOCENTE URBANO URBANO, titular de la cédula de identidad No. 5.143.549, debidamente representada por la abogada ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.369, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y la abogada OMAIRA MARGARITA MONTIEL, inscrita en el IPSA bajo el No. 84.646, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO MUCURITA EDIFICIO 15 (TOTUMITO), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.500.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará en dos partes a través de cheque a favor de la trabajadora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha LUNES 15 DE ENERO DE 2007, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 2.500.000,00) y un segundo y último pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 2.000.000,00), para ser cancelado en fecha JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2007, en horas del mediodía, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”