REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001219
PARTE ACTORA: CHRISTIAN FEDERICO SZOTYORI GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL FERRER TORRESPARTE
DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TAVARES SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de diciembre de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada NIDIA MIRAIDA ANGULO BECERRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.667, quien actúa como sustituta de la Procuraduría General del la República, apoderada judicial de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). La cual consigna en este acto, copia de recibos de pagos y de cheque donde se evidencia que le fueron honrados los derechos que como trabajador le correspondían al demandante, constante de 3 folios útiles. Se deja expresa constancia de que la parte actora CHRISTIAN FEDERICO SZOTYORI GOMEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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