N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002290
PARTE ACTORA: ADELINO CAMARA FUENTES
APODERADS DE LA PARTE ACTORA: ELIO BURGUERA RINCÓN
PARTE DEMANDADA: CYBER CAMARADAS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES CORRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARYORI CAMARA, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.953.279, en su carácter de Directora de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada MERCEDES CORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 98.965, y el abogado ELIO BURGUERA RINCÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 104.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia que comparece a este acto el ciudadano ADELINO CAMARA, parte actora en el presente procedimiento, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra la ciudadana MARYORI CAMARA, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.953.279, asistida por la abogada MERCEDES CORRO, y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes iguales, de Bs. 7.500.000,00 cada una; la primera de ellas el día jueves, catorce (14) de diciembre de 2006, en la sede de los Tribunales Laborales y la segunda y última el día 15 de enero de 2007, cantidad esta que comprende todos los conceptos laborales reclamados en el libelo, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra presente en este acto y expone: Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en los términos y condiciones y expuestos, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”