N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003055
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MADERA ALTUVE
PARTE DEMANDADA: PRECOMPRIMIDO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA SUAREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece a este acto la abogada ANA CAROLINA SUÁREZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 107.538, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JUAN JOSÉ MADERA ALTUVE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
El Secretario

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”