N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001783
PARTE ACTORA: YULEIDA JOSEFINA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL JESÚS LA ROSA CARACHE
PARTE DEMANDADA: METALTRONIC, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORAH ROSENTAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES. SALARIOS CAÍDOS

Hoy, 08 de diciembre de 2007, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados, SAUL JESÚS LA ROSA CARACHE y DEBORAH ROSENTAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 77.467 y 66.581, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia que comparece a este acto la ciudadana YULEIDA JOSEFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.615.593. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 13.501.608,28, cantidad esta que será cancelada en cuatro partes iguales de Bs. 3.375.402,07, la primera en este acto, mediante dos cheques, números 33322826 y 11663549, por la cantidad de Bs. 2.125.402,07 y 1.250.000,00, girados contra los bancos Banesco y Venezuela, respectivamente; de fecha 08 de diciembre de 2006; correspondientes a los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos y feriados, vacaciones pendientes, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización del 125, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra presente en este acto y expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestas, es todo. Ambas partes solicitan a este Juzgado dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”