REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Corresponde pronunciarse a este Juzgado pronunciarse sobre el escrito consignado por la parte demandada en fecha 18 de Diciembre de 2006, con ocasión del Despacho Saneador dictado en fecha 12 de Diciembre de 2006 por el presente Tribunal, quien al respecto se observa:

El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que en caso de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo observe que el Líbelo de la demanda no cumple con los requisitos en el artículo 123 ejusdem, “…ordenará al ejecutante con apercibimiento de perención que corrija el líbelo de la demanda, dentro del lapso de (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…”. En la presente Causa la parte actora se dio por notificada en fecha 18 de Diciembre de 2006, del Auto que ordenó la Subsanación de la demanda interpuesta, y en esa misma fecha consignó Escrito que denominó de “Subsanación”.

De la lectura del denominado “Escrito de Subsanación” está claramente determinado el incumplimiento de la parte actora de haber agotado el procedimiento previo descrito en los artículos 54,55,56,57 y 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debe verificar este Juzgado su acatamiento en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 253 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 60 y 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Puesto que la parte demandada forma parte de la República Bolivariana de Venezuela y se pueden ver involucrados su derecho ,bienes e intereses que son en fin parte del Patrimonio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto y visto la sujeción de la actividad jurisdiccional al principio de legalidad Declara “La Inadmisibilidad” de la presente Demanda, intentada por el ciudadano Oliver Jesús Mejias venezolano, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 11.681.178 contra el “Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario”. “Y Asi se decide.”