REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen los ciudadanos: GERONIMO SUBERO, parte actora en la presente Causa titular de la cédula de identidad N° 6.727.515 acompañado de su apoderada judicial la abogado Procuradora Maria Eugenia Alvarez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.175. Asimismo compareció la apoderada Judicial de la parte demandada abogada: Gloria Patricia Galeano Cardona inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.299, asimismo compareció el Gerente General de la empresa demandada ciudadano Jesús Ramón Urbaneja Figueroa titular de la cédula de identidad N° 6.892.547 Las partes con la anuencia del Juez han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Primero: Para todos los efectos de esta Transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” Segundo:”La Empresa” con relación al objeto reclamado en la demanda pertinente a las Vacaciones correspondientes a los periodos de los años 2000-2001, 2001-2002,2004-2005, por un monto de Bs. (3.229.275,50), le ofrece pagárle al trabajador dicho conceptos siguiente manera: Un primer pago de (Bs. 968.288,00) para ser realizado en la presente fecha 15/12/2006 a través de Cheque emitido por la empresa del Banco Venezolano de Crédito de la cuenta Corriente que mantiene la empresa en dicha entidad bancaria, y del cual se consigna la fotocopia simple en la presente Causa. Con relación segundo periodo adeudado de Vacaciones para con el Trabajador de fecha 2001-2002 la empresa ofrece a cancelar a “El Trabajador” la cantidad de Bs. (1.009.125,00) para ser pagados en fecha 11de Enero de 2007, mediante Cheque emitido por la Empresa, Con relación al Tercer periodo de Vacaciones vencidas no canceladas 2004/2005, “La Empresa” ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 1.311.862,50) en fecha 07 de Febrero de 2007 mediante cheque emitido por la empresa. Tercero: “La Empresa” también ofrece cancelar a “El Trabajador” los conceptos reclamados por Cesta-Tickets, Diferencia por Salarios dejados de percibir, Domingos Trabajados y no cancelados, retroactivos adeudados, por un monto l de Bs. ((5.372.390,00) en dos partes: La primera parte: por un monto de (Bs.2.686.195,00) para ser cancelado en fecha 30/01/2007 mediante cheque emitido por la empresa. La .segunda parte: por un monto de Bs. (2.686.195,00) para ser cancelado en fecha 28/02/2007 mediante cheque emitido por la empresa. Cuarto: “El Trabajador” acepta el presente ofrecimiento y al mismo tiempo reconoce que “La Empresa” le canceló un monto de Bs. (500.000,00) deducibles del monto Total de la demanda. Quinto La Empresa” a través de la presente transacción ofrece cancelar a “El Trabajador” en totalidad la cantidad de (Bs. 8.601.590.,00) Ocho millones seiscientos un mil quinientos noventa ,de los cuales se le está pagando a “El Trabajador” la cantidad de Bs. (968.288,00) y falta por ser cancelado el monto de Bs. (7.633.302,00) los cuales “La Empresa “ se compromete a pagar mediante cheque en las fecha ya descritas y cuya fotocopia de recepción de los mismos será entregados por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas en la fecha pautada y mediante diligencia suscrita por ambas partes. Sexto:”El Trabajador” manifiesta estar conforme con el presente acuerdo y manifiesta no tener más nada que reclamar con relación a lo peticionado en la presente Demanda. Por ende le otorga el más amplio finiquito a “La Empresa” Séptimo:No hay Costas en la presente Transacción por su naturaleza, asimismo “La empresa” se compromete a cumplir con aquí pautado; puesto que en caso contrario “El Trabajador” podrá solicitar la Ejecución de la presente transacción. Unico: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación de todos los conceptos aquí pautados.