REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales contenidas en el expediente, puede evidenciarse que: 1ero- En fecha 16 de Septiembre de 2005 se interpuso Demanda por Solicitud de Calificación de Despido de parte del ciudadano: FREDDY I. UVIEDA contra la empresa: INDUSTRIA GRAFICA ABC DE VENEZUELA, ente de carácter privado, la cual fue admitida en fecha 20 de Septiembre de 2005. Librándose Boleta de Notificación a la parte demandada en la dirección suministrada por la parte actora. 2do- En fecha 03 de Octubre de 2005 dejó constancia el Alguacil de las resultas positiva de la Notificación la cual fue debidamente Certificada por el ciudadano Secretario.

Ahora bien, desde la fecha en que fue interpuesta la Demanda hasta la presente fecha no cursa en el expediente actuación alguna de las partes, transcurriendo un lapso de un año dos meses y once días, sin que las mismas hayan realizado actuación que constituya impulso procesal alguno. Observando este Juzgado con relación al precepto jurídico aplicable en este caso el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” A lo que la Jurisprudencia ha dicho: En Sala Constitucional en el exp. N° 956/2001 de fecha 01/06/2001 lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad … ) La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 00-097 de fecha 21-06-2000 expresó: “…el acto por el cual, se sustituye el poder otorgado por el demandante o cualquier otro acto que no le den impulso al proceso no puede considerarse un acto procesal; sino un acto de mero tramite de instrucción o sustanciación del proceso, no constituyen en si un acto de procedimiento según los conceptos esbozados por la Doctrina…”

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por FREDDY I UVIEDA contra INDUSTRIA GRAFICA ABC DE VENEZUELA. Y así se decide.