REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, 8 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Moraima Romero en su carácter de parte actora y representándose asimisma en su carácter de abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.470 y los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Jose Ernesto Ivkovic y Marboris Vergara Vasquez inscritos en el inpreabogado bajo los N° 90.715 y 90.714 respectivamente, tambien comparecieron a la presente audiencia los representantes legales de la parte demandada ciudadanos Jose Ignacio Mota portador de la cédula de identidad N° 3.361.033 y el ciudadano Johnny Mota portador de la cédula de identidad N° 10.696.147, quienes con la anuencia del ciudadano Juez han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Primero: “La Parte actora” reconoce que ya le han sido cancelados por parte de la empresa los siguientes conceptos reclamados en el libelo de la demanda, generados desde la fecha 11 de Noviembre de 2001 hasta el día 30 de Junio de 2006 todos correspondientes por: Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a un monto de Bs. (9.748.714,50) las vacaciones vencidas y fraccionadas correspondientes al periodo desde la fecha 11 de Noviembre de 2001 hasta el 30 de Junio de 2006 por un monto de Bs.(7.175.000,00), las utilidades pertinentes a periodo ya prenombrado (11/11/2001 hasta el 30/06/2006 por un monto de Bs. (4.196.666,66) para un total de (21.120.381.16) .Asimismo la parte declara que no tiene nada que reclamar por concepto de Despido Injustificado, ni por intereses, ni por daños y perjuicios. En consecuencia el monto demandado de (Bs. 41.556.327,00) ya nada se le adeuda. Segundo “La parte demandada” a los fines de poner término a este litigio, y evitar posteriores juicios que puedan generar gastos económicos de tiempo y de recursos humanos, ofrece a la parte actora ciudadana Moraima Romero la cancelación de un Bono Único de Rendimiento, transaccional por un monto de Bs. (5000.000,00) Cinco millones de Bolívares que se cancelan en este momento a través de la Emisión de (02) cheques emitidos por la Empresa , el Primero por la cantidad de (4000.000,00) Cuatro Millones de Bolívares de la Cuenta Corriente que posee la Empresa en el Banco de Venezuela, con fecha de hoy 08/12/2006 ,para ser cobrado por la parte actora en fecha 12/12/2006, cuya copia se anexa al expediente. Y un segundo Cheque emitido por la parte demandada por un monto de Bs. (1000.000,00) Un millón de Bolívares de la Cuenta Corriente que posee la Empresa en el Banco de Venezuela, con fecha de hoy 08/12/2006 que se compromete a Cobrar la parte actora en fecha 30 de Enero de 2007, ó en todo caso día habil siguiente en el supuesto de que sea día feriado. Tercero: “La parte Actora” declara estar conforme con el presente ofrecimiento y en este instante declara recibir los (02) Cheques mencionados en la Cláusula anterior y se compromete a cobrarlos en la fecha determinada, según lo establecido en esta transacción. Cuarto: “La parte Actora” con esta Transacción declara que no tiene ningún otro concepto que reclamar a la parte demandada, renuncia y desiste expresamente a cualquier acción judicial que haya intentado contra la empresa en este Circuito Judicial Laboral y en especificó en la Causa N° 1526-06 que cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación ,Mediación y Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas; puesto que versa sobre las mismas pretensiones plasmadas en esta demanda y que ya fueron canceladas. Por ende se compromete a Desistir expresamente en dicha Circunscripción Judicial de la Demanda prenombrada. Quinto: La parte actora con la presente Transacción otorga el más amplio finiquito a la parte demandada y alega que la presente transacción fue realizada libre de coacción y apremio, no quedando ninguna duda sobre lo aquí pautado que pudiese generar una nueva reclamación Sexto: El incumplimiento del presente acuerdo en lo que respecta al pago hacia la parte actora acarreara la Ejecución Forzosa por parte del Tribunal para con la parte demandada previa solicitud de la parte actora. UNICO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo y la terminación de la Causa.