ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001093
PARTE ACTORA: NELSON EPOLITO BOHORQUEZ NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARGENIS RIVAS DUGARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de diciembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NELSON EPOLITO BOHORQUEZ NIÑO parte actora, JOSE ANGEL SISO, GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ, abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 59.517, 81.740, apoderados judiciales de la parte actora “EL TRABAJADOR” y JOSE ARGENIS RIVAS DUGARTE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.180, en su condición de apoderado judicial de la partes demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 01 de Noviembre 2001 hasta el 21 de agosto de 2002, fecha en que finalizo la relación por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2006-1093.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 30.954.187,26). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a NELSON EPOLITO BOHORQUEZ NIÑO, “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación mediante Cheque: 1) a) Por la cantidad de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 30.954.187,26), que se cancelara en el día jueves 11 de enero de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de NELSON EPOLITO BOHORQUEZ NIÑO.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento de pago por parte de “LA EMPRESA” de las cantidades indicada en la cláusula Tercera de este instrumento, “EL TRABAJADOR” podrá pedir la ejecución forzosa de la presente transacción, en este supuesto, “LA EMPRESA” estará obligada al pago de las costas y costos que ello implique.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Vanessa Veloz Lopez
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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