ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003525
PARTE ACTORA: MARUJA MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIA MÉDICO SOCIALES LA MANO DE DIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELISA FEBRES BELLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de diciembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARUJA MARTÍNEZ parte actora, HECTOR ACOSTA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.325, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y JOSE SANTIAGO BORREGO APONTE, En su carácter de representante de la empresa y ROSA ELISA FEBRES BELLO , NINOSKA DEL CARMEN FEBRES DIAZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.67.305, 121.975, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 20 de enero de 2004 hasta el día 12 de mayo de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR ” sigue juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA ”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2006-3525.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “EL DEMANDADO” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.750.000,00). Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un pago según se indica a continuación mediante Cheque: a) Por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.750.000,00), que se cancela en es este acto, con la suscripción de esta transacción, a través de un cheque del Banco de Venezuela, de fecha 15 de diciembre de 2006, signado bajo el Numero s-92 21371622 a nombre de MARUJA MARTÍNEZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de Prestaciones Sociales ni por la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo a dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Vanessa Veloz López
Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”