ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002069
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO CALDERON y VICTOR HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rosa Marina Quintero Castro, Ana Maria Hevia.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE LOS POLAROSOS, C.A., SERVICHOFERES DE ORIENTE, C.A., CHOFERES BARLORIENTE, C.A., CERVECERIA POLAR, C.A., GERARDO PEREZ y MARIA MONSERRAT”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Roldan por (TRANSPORTE LOS POLAROSOS, C.A., SERVICHOFERES DE ORIENTE, C.A., CHOFERES BARLORIENTE, C.A, GERARDO PEREZ y MARIA MONSERRAT) y Maria Reyes por (CERVECERIA POLAR, CA).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de diciembre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE ANTONIO CALDERON y VICTOR HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.356.645 y 8.229.847, respectivamente, en su carácter de parte actora, igualmente comparece la ciudadana ROSA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.728.360 y 3.401.003, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poderes que constan en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano FRANCISCO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° 6.503.956, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “TRANSPORTE LOS POLAROSOS, C.A., SERVICHOFERES DE ORIENTE, C.A., CHOFERES BARLORIENTE, C.A GERARDO PEREZ y MARIA MONSERRAT”, según poderes que constan en autos, de igual forma comparece el ciudadano SIMON JURADO, titular de la cédula de identidad N° 11.740.797, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada “CERVECERIA POLAR, CA”, según poder que consta en autos, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma quienes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, que una vez corroborada con los documentos presentados por la parte demandada se pudo evidenciar que le fueron cancelados todos los conceptos contenidos en el libelo, existiendo solo una mínima diferencia a su favor, en consecuencia le fueron pagados: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones, Horas extraordinarias, días feriados y de descanso. E Igualmente reconocen los actores que no fueron trabajadores de la codemandada CERVECERIA POLAR, CA” y por tal motivo no tienen que reclamar ningún concepto laboral. Y por otra parte, la demandada exponen que para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para cada uno de los trabajadores. Dicha suma, como se dijo, incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades, utilidad fraccionada, días feriados y de descanso, horas extraordinarias, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día martes diecinueve (19) de diciembre de 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en dos (02) cheques a nombre de los trabajadores. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado.









Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”